REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, veintidós (22) de Julio de 2.024.-
Años: 214º y 165º.-
Vista la diligencia presentada por la abogada José Miguel García Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 268.562, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, los ciudadanos DEGLY DAUSDEDITH GÓNZALEZ MÁRQUEZ, DEDDY DAIRELY GÓNZALEZ MÁRQUEZ y ANA SAIDELY GÓNZALEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.293.110, 19.573.274 y 19.573.276, en el juicio que por motivo de DESLINDE, intentado en sus contra por el ciudadano WILMER RAFAEL GRATEROL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.328.030; cursante al folio sesenta y nueve (69) de la primera pieza, de fecha diecisiete (17) de Julio de 2.024, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:
Que señala lo siguiente:
“…Solicito la designación de correo especial, para llevar el oficio Nº 420-2024, emitido por este Juzgado en fecha nueve (09) de Julio de 2.024, ante la oficina del Instituto Nacional de Tierras (INTi)…”
En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado José Miguel García Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 268.562, en su carácter de apoderado judicial los ciudadanos los ciudadanos DEGLY DAUSDEDITH GÓNZALEZ MÁRQUEZ, DEDDY DAIRELY GÓNZALEZ MÁRQUEZ y ANA SAIDELY GÓNZALEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.293.110, 19.573.274 y 19.573.276; por tratarse de un despacho de prueba, debiendo ser entregado por el Alguacil de este Tribunal. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2.024).-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital en formato (PDF) para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel
Expediente Nº 00882-A-24.-