REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, veintitrés (23) de Julio de 2.024.-
Años: 214º y 165º.-
Vista la diligencia presentada por el abogado Henrry Mosquera Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 23.704, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, las ciudadanas JULIA PASTORA LEAL PEÑA y JOAQUIS PASTORA PEÑA LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.478.233 y 27.013.147, en el juicio que por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, en contra de los ciudadanos los ciudadanos ENDER EMIRO PEÑA OLIVERA y WILIAM JOAQUIN PEÑA OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.964.723 y 9.531.188; cursante al folio ciento noventa y nueve (199) de la primera pieza, de fecha cuatro (04) de Julio de 2.024, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:
Que señala lo siguiente:
“…Solicito la designación de correo especial, para trasladar oficio a la Policía del Estado Portuguesa, que se identifica con el oficio 353-24, de fecha 18/06/2024 dirigido al Consejo Comunal Caserío La Fe…”
En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por la Henrry Mosquera Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 23.704, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas JULIA PASTORA LEAL PEÑA y JOAQUIS PASTORA PEÑA LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.478.233 y 27.013.147; por tratarse de un despacho de prueba, debiendo ser entregado por el Alguacil de este Tribunal. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2.024).-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital en formato (PDF) para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel
Expediente Nº 00802-A-23
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