REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de Julio de 2024
214º y 165º

Recibida por distribución con el Nº 3781, de fecha 23/04/2024 del TRIBUNAL DISTRIBUIDOR QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presentado por el ciudadano JOSE MANUEL MARTIN MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V.-26.145.531, de este domicilio, actuando como apoderado del ciudadano JOSE MANUEL MARTIN GRIMALDI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V.- 7.145.376, asistido por la abogada en ejercicio ODRY CARRERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 217.385, en la que solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su representado, la cual se encuentra asentada en los Libros de la oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 398, Tomo II, del año 1971, que se anexa al escrito de la demanda y en virtud del legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de lo solicitado y de lo antes expuesto, este Tribunal ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE MANUEL MARTIN GRIMALDI, la cual se encuentra asentada en los libros del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 398, Tomo II, del año 1971, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de errores materiales, ya que para el momento de realizar el acta de nacimiento señalaron el nombre de su progenitora como: “…ELIANA GRIMALDI TOBIA DE MARTIN…” siendo lo correcto: “…ELIANA GRIMALDI DE MARTIN”.-
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada y legalizada del acta de nacimiento objeto de la rectificación, expedida por la oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Nº 398, Tomo II, del año 1971; B) Copia certificada y legalizada de acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena de forma SUMARIA a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS SAN BLAS, EL SOCORRO Y CATEDRAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO estampar la nota marginal correspondiente, previamente determinado así donde dice: “…ELIANA GRIMALDI TOBIA DE MARTIN …” siendo lo correcto: “…ELIANA GRIMALDI DE MARTIN…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la demanda y de este auto remítase con oficio al REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS SAN BLAS, EL SOCORRO Y CATEDRAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, así como a la OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO.- Líbrese los oficios.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió oficio número 4430-303 y 4430-304.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERON
Exp: 3781.-
JS/Sb.-