REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: JUAN ERNESTO LOBO BLANCO representado en este acto por la ciudadana MAURA MILAGROS MÁRQUEZ ORTEGA debidamente asistidos por el abogado HÉCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 10.466
En fecha 01 de Julio de 2024, se recibe la Solicitud por TITULO SUPLETORIO proveniente del Tribunal Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 08 de Julio del 2024, se le dio entrada se forme expediente y a los efectos de pronunciarse sobre la admisión de la referida solicitud, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones.
Establece el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil:
“Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”
Del citado artículo se desprende la cualidad única que el legislador confiere a los profesionales del derecho de actuar, en nombre y representación de aquel que le otorgue tales facultades a través de poder, en sede judicial, condición única que sólo reviste a los abogados y que la doctrina conoce como capacidad de postulación.
Ahora bien, en el caso de autos que el ciudadano JUAN ERNESTO LOBO BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.226.025 representado en este acto por la ciudadana MAURA MILAGROS MÁRQUEZ ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.096.924, según poder otorgado por ante la Notaria Publica de San Diego del estado Carabobo, bajo el Nro. 14, tomo 45, folios 41 hasta el folio 43, de fecha 05 de Mayo de 2016, debidamente asistida por el abogado HÉCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ titular de la cédula identidad N° V-7.143.409 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 251.007, es de hacer notar que la ciudadana MAURA MILAGROS MÁRQUEZ ORTEGA supra identificada, no es abogado lo que impide ejercer en sede judicial y carecer de capacidad de postulación, esta Juzgadora necesariamente debe declarar IMPROCEDENTE la solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Titulo Supletorio, requerido por la ciudadana MAURA MILAGROS MÁRQUEZ ORTEGA ya identificada, por falta de capacidad procesal al ejercer en nombre propio un derecho ajeno.
Publíquese, diarícese y déjese copia para el archivo judicial.
Dada firma y sellada en la sala de despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los doce (12) días del mes de Julio de 2024. Años 213 de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ. LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se publicó la referida sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
Exp. 10.466
YBG/MC
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