REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: RAFAEL GREGORIO AVILA MARTÍNEZ titular de la cédula N° V-4.455.171 heredero de la Sucesión Avila Martínez.
ABOGADO
ASISTENTE: ABG. GUSTAVO ADOLFO GRILLET MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 302.115.
DEMANDADO: EDUARD JOSÉ AULAR CARMEZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.861.020.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS)
Vista la demanda presentada por el ciudadano RAFAEL GREGORIO AVILA MARTÍNEZ titular de la cédula N° V-4.455.171 heredero de la Sucesión Avila Martínez asistido por el Abogado GUSTAVO ADOLFO GRILLET MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 302.115 contra: el ciudadano EDUARD JOSÉ AULAR CARMEZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.861.020 por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO, dándole entrada en fecha 05 de febrero de 2024, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 10.701.
En fecha 14 de febrero de 2024 este Tribunal dictó despacho saneador en el cual se le otorgó al interesado cinco (05) días de despacho siguientes a los fines de que consignara documentales y datos solicitados.
Ahora bien, observa este Tribunal que la parte demandante consignó la demanda por ante el Tribunal distribuidor en fecha 31 de enero de 2024, y nunca impulsó el proceso, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 02 días del mes de julio de 2024.
La Juez
Abg. Ynés Brazón González
La Secretaria
Abg. Adriana Méndez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria
Exp. 10.701.
YB/ar
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