REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
SOLICITANTE: VERONICA DE LOS ÁNGELES CASTILLO BENÍTEZ
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N°V- 19.001.242.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE)
EXPEDIENTE: N° 10.365
Recibido escrito de solicitud proveniente del Juzgado distribuidor, se le dio entrada a la causa en fecha 23 de octubre de 2023, bajo el número de expediente 10.365 solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, incoada por la Abogada VERÓNICA DE LOS ÁNGELES CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.327 actuando en representación de la Sociedad de Comercio MATURIN INTERNACIONAL, S.A.,
Por auto de fecha fecha 25 de octubre de 2023 el Tribunal acordó el traslado y constitución en el sitio indicado en la solicitud.
En fecha 26 de octubre de 2023 compareció la abogada Veronica Castillo y solicitó fecha y hora para practicar la Inspección Judicial.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2023 se fijó oportunidad para el traslado.
Ahora bien, visto que ha trascurrido más de treinta (30) días, hasta la presente fecha, sin que la parte solicitante muestre interés alguno en practicar la Inspección Judicial y por tanto, no hay interés en la continuación de la solicitud, siendo que la actitud de la actora constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), años 213° de la Independencia y 164° años de la Federación. -
LA JUEZ
Abg. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ
En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. La Secretaria,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ
YBG/ar
Exp. 10.365.-
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