REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 11 de Julio de 2024
Años: 214° y 165°
DEMANDANTE: NESTOR AUGUSTO MEJIAS LATOUCH.
(Asistido por la Abog. LISBETH MARIA CASTILLO GUEVARA).
DEMANDADA: IRMA COROMOTO YOZZIA DE MEJIAS. .
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1676-24.
En fecha Cinco (05) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024), fue presentada por ante el TRIBUNAL PRIMERO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, correspondiendo a este Tribunal, conocer de la presente demanda de Divorcio (Desafecto), presentada por el ciudadano: NESTOR AUGUSTO MEJIAS LATOUCH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.731.262, asistido por la abogada: LISBETH MARIA CASTILLO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.245; contra la ciudadana: IRMA COROMOTO YOZZIA DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.672.643, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El demandante, ciudadano: NESTOR AUGUSTO MEJIAS LATOUCH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.731.262, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha: Trece (13) de Enero de 1984, con la ciudadana: IRMA COROMOTO YOZZIA DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.672.643, por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Miranda del Distrito Montalbán del Estado Carabobo, actualmente la oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según Acta Nº 1, Folio: I, Tomo: I, Año 1984, Fecha: 13-01-1984, que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijas, las ciudadanas: BLANCA BETTYANA MEJIAS YOZZIA y ZACHEM NESCOR MEJIAS YOZZIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.257.810 y V-21.152.026, respectivamente, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Plaza cruce con Falcón, Sector Centro, casa S/N, del Municipio Miranda del Estado Carabobo, igualmente manifestó que de la comunidad conyugal sí existen bienes que liquidar, e igualmente indicó que desde el día 12 de Marzo del año 2012, ambos decidieron separarse de hecho, destacando que no existe posibilidad alguna de reconciliación.
En fecha 06 de junio de 2024, se recibió la presente causa por ante este Tribunal.
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha 10 de Junio de 2024, quedando anotada bajo el Nº 1676-24.
En fecha 11 de junio 2024, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la citación de la ciudadana: IRMA COROMOTO YOZZIA DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.672.643, y se libraron las boleta de citación y de Notificación Fiscal, respectivamente.
El día 18 de Junio de 2024, se constituyó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conformado por los Abogados OSCAR JESUS NAVAS NAVAS, Juez Provisorio del Tribunal, con su respectivo Secretario Accidental JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, y la Alguacil Accidental INES MARIA GOMEZ, y se realizó la Notificación Virtual mediante video-llamada vía Whatsapp, a la demandada IRMA COROMOTO YOZZIA DE MEJIAS, a su número telefónico +34(671)172-944, de conformidad con la resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del TSJ, a quien se le envió mensaje explicativo donde se le indico el objeto de la llamada, se le envío por vía Whatsapp la boleta de citación junto con copia del libelo, y manifestó estar de acuerdo en la presente demanda y devolvió vía Whatsapp la respectiva Boleta firmada y con sus huellas dactilares, e igualmente se le indicó que estaba legalmente citada, tal como se evidencia en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25), del presente expediente.
En fecha 27-06-2024, comparece la ciudadana: INES MARIA GOMEZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por el ciudadano ANTTHONY LEON, en su carácter de Secretario de la antes mencionada Fiscalía, tal como se evidencia a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del expediente.
Consta en los autos del expediente:
-Copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges y de las actas de nacimiento de las hijas en común.
-Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges e hija en común ciudadana ZACHEM NESCOR MEJIAS YOZZIA.
- Fotocopia simple del pasaporte de la hija en común ciudadana BLANCA BETTYANA MEJIAS YOZZIA.
-Original del Documento emitido por el Ministerio de Estado para la Vivienda y Hábitat Servicio Autónomo de Vivienda Rural, notariado por ante la Notaria Publica de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua bajo Planilla Nº190460, de fecha: 17-02-2005, registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Montalbán del Estado Carabobo bajo el Nº 35, Folios 221 al 225, Pto. 1º, Tomo 1º.
-Original del documento de venta autenticado por ante el Registro Público del Municipio Montalbán del Estado Carabobo bajo el Nº 2013.369, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 309.7.5.1.290 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA, CON LUGAR la demanda de Divorcio por desafecto presentada por el ciudadano: NESTOR AUGUSTO MEJIAS LATOUCH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.731.262, asistido por la abogada: LISBETH MARIA CASTILLO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.245; de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos NESTOR AUGUSTO MEJIAS LATOUCH e IRMA COROMOTO YOZZIA DE MEJIAS, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-3.731.262 y V-8.672.643, respectivamente, en fecha Trece (13) de Enero de 1984, según Acta Nº 1, Folio: I, Tomo: I, Año 1984, Fecha: 13-01-1984, emitida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser éstas mayores de edad,
Liquídese la comunidad conyugal en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (02:00 p.m.).
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Materia: CIVIL.
Expediente N° 1676-24.
OJNN/Jl/ig.-
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