REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 25 de Julio del año 2024
Años: 214° y 165°

SOLICITANTE: DISDEYDY GUTIERREZ PADILLA, actuando en nombre propio y en representación de su hermano, el ciudadano JONATHAN GUTIERREZ HERNANDEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE: Nro. 26-24.
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de distribuidor, por la ciudadana DISDEYDY GUTIERREZ PADILLA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.090.327 , actuando en nombre propio y en representación de su hermano, el ciudadano: JONATHAN GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.282.452, según lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistida por la Abogada LUISA ELENA ALVARENGA DE ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.900, en su condición de hijos, del De Cujus RAMÓN ANTONIO GUTIERREZ RUIZ, quien falleció ab-intestato, el día Doce (12) de Junio del año 2024, correspondiéndole conocer a este Tribunal de la presente causa, según sorteo de Distribución realizado en fecha 08-07-2024.
Dicha solicitud se recibió en este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2024.
En fecha 12 de Julio de 2024, se le dió entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 26-24.
En fecha 17 de Julio de 2024, fue admitida cuanto ha lugar en derecho y se fijó el cuarto (4to) día de despacho siguiente a esta fecha (17-07-2024), para que la parte interesada presentara a los testigos que promovería en la presente solicitud.
En fecha 23-07-2024, se evacuaron las declaraciones de los testigos ciudadanos, GREGORIO ANTONIO FLORES RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO PADRÓN BORDONES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.873.437 y V-22.223.622, respectivamente.
Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada solicitante, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos DISDEYDY GUTIERREZ PADILLA y JONATHAN GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.090.327 y V-16.282.452, respectivamente en su condición de hijos del De Cujus RAMÓN ANTONIO GUTIERREZ RUIZ, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Montalbán a los veinticinco (25) días del Mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha siendo las 10:45 de la mañana, se publicó, se registro, se dejo copia de la anterior decisión y se devolvió a la parte interesada constante de veintitrés (23) folios útiles.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. 26-24.
OJNN/Jl/ig.-.