REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDODE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 08 de Julio de 2024
Años 214° y 165°

PARTE SOLICITANTE: MAGALY JOSEFINA MUÑOZ MUJICA.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°. 10-24.

Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA MUÑOZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.738.010, asistida en este acto por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, de éste domicilio. En virtud de que la ciudadana MAGALY JOSEFINA MUÑOZ MUJICA supra identificada, solicita al Tribunal se RECTIFIQUE EL ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, bajo el Acta Nº 280, Folio Vto 145, del año 1969, como lo expresa la solicitante en su escrito, por la cual, la referida Acta adolece de los siguientes errores materiales (Cito):
“… (…) Ciudadano Juez, el Acta en cuestión adolece de los siguiente ERROR: En la referida Acta de Nacimiento se colocó el nombre de mi madre como “MARÍA TOMASA, siendo esto INCORRECTO; por cuanto lo CORRECTO es: “TOMASA” según consta en Copia de cédula de identidad, la cual anexo marcada con la letra “B”. La RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO a la que aspiro consiste en que este Tribunal se sirva corregir el ERROR MATERIAL, cometido en la referida Acta de Nacimiento en virtud de que el mismo afecta el fondo del acta a corregir. Es por lo anteriormente expuesto que solicito de conformidad con la Ley adjetiva procesal, ordene la rectificación de la referida Acta de Nacimiento del Registro Civil, en el sentido que sea asentado en la misma el nombre de la madre de forma correcta, es decir, “TOMASA” (…)”.
A la presente Solicitud se le dio entrada en fecha Treinta (30) de Abril de 2024, quedando anotada bajo el Nº 10-24, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales y se ordeno la Notificación del Ministerio Público.
En fecha 20-06-2024, comparece la ciudadana: INES MARIA GOMEZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por la ciudadana ARIEXY SANCHEZ en su carácter de Mensajera de la antes mencionada Fiscalía, tal como se evidencia a los folios siete (07) y ocho (08) de la solicitud.
Asimismo por cuanto este sentenciador observa que se encuentran suficientemente probado que existe una errónea trascripción en los datos antes señalados y alegados por la solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, por cuanto se desprende de los autos que consignó como medios de pruebas: acta de nacimiento de la ciudadana MAGALY JOSEFINA MUÑOZ MUJICA, copia de cedula de identidad y datos filiatorios de su madre TOMASA MUJICA SIRA, el cual este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de los mismos se deprende la existencia del error solicitado, lo que en consecuencia considera este Juzgador que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en efecto éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MAGALY JOSEFINA MUÑOZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, bajo el Acta Nº 280, Folio Vto 145, del año 1969, determinada de la manera siguiente; donde se lee: “… MARIA TOMASA…”, debe leerse “...TOMASA…”, que es lo correcto. Así se decide.
Se ordena librar oficios con el fin de estampar la debida nota marginal al Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS BEJUMA. MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Montalbán, a los Ocho (08) días del mes de Julio del dos mil Veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Accidental,


Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se remitieron las copias fotostáticas certificadas y se libraron los oficios Nros. 2330-116-24 y 2330-117-24, al Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.
El Secretario Accidental,


Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.

Sol. Nº 10-24.
OJNN/Jl.