REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 08 de Julio de 2024.
Años: 214° y 165°
DEMANDANTE: SMARAGDO JOSE OJEDA PINTO
Abog. ASISTENTE: NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO
DEMANDADO: OLIMPA RAMONA PEROZO NOGUERA
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1661-24
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Treinta (30) de Abril del 2024, demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano: SMARAGDO JOSE OJEDA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.430.200, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada, NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.611, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra la ciudadana: OLIMPA RAMONA PEROZO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.711.081, número telefónico: +56956596679, domiciliada en la República de Ecuador, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El demandante ciudadano SMARAGDO JOSE OJEDA PINTO, antes identificado, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con la ciudadana OLIMPA RAMONA PEROZO NOGUERA, antes identificado, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo, según Acta Nº 36, Folio 37 y vto, Tomo I, Año: 1993, Fecha: 05-03-1993, que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, Los ciudadanos SMARAGDO JOSE OJEDA PEROZO Y JOSE IGNACIO OJEDA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-26.579.630 y V-26.307.551 que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector las mercedes, Av cementerio c/c calle cementerio Casa N°14-12, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y que de su unión conyugal si adquirieron bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en el año 2008
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha Treinta (30) de Abril de 2024, quedando anotada bajo el Nº 1661-24, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación de la ciudadana: OLIMPA RAMONA PEROZO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.081, número telefónico: +56956596679, domiciliada en la República de Ecuador, se libro Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 15 de Mayo de 2024, se constituyó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conformado por los Abogados OSCAR JESUS NAVAS NAVAS, Juez Provisorio del Tribunal, con su respectivo Secretario Accidental Titular JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ y el Alguacil Titular, y se realizó la Notificación Virtual mediante video-llamada vía Whatsapp, a la demandada OLIMPA RAMONA PEROZO NOGUERA, a su número telefónico +56956596679, quien se identifico con su Cédula de identidad N° V-12.711.081, de conformidad con la resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del TSJ, a quien se le impuso el objeto de la llamada, se le envío por vía Whatsapp la boleta de citación junto con copia del libelo, y manifestó estar de acuerdo en la presente demanda y devolvió vía Whatsapp la respectiva Boleta firmada y con sus huellas dactilares, e igualmente se le indicó que estaba legalmente citada, tal como se evidencia en los folios quince (15) y Dieciséis (16) del presente expediente.
En fecha 20-06-2024, comparece la ciudadana: INES MARIA GOMEZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por la ciudadana ARIEXY SANCHEZ en su carácter de mensajera de la antes mencionada Fiscalía, tal como se evidencia a los folios Diecisiete (17) y Dieciocho (18).
Consta en los autos Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos y del hijo que tienen en común, así como Copia Simple del Acta de Nacimiento de los hijos que tienen en común.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por el Ciudadano: SMARAGDO JOSE OJEDA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.430.200 de este domicilio, asistido en este acto por la abogada, NUBIA SARIMA GONZALES HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.611, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra la Ciudadana OLIMPA RAMONA PEROZO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.711.081, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: SMARAGDO JOSE OJEDA PINTO y OLIMPA RAMONA NOGUERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.430.200 y V-12.771.081, respectivamente, en fecha: Cinco (05) de Marzo de 1993 por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo, según Acta Nº 36, Folio 37 y Vto, Tomo I Año: 1993, Fecha: 05-03-1993.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser estos mayores de edad y liquídese la comunidad conyugal en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario Accidental,
ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:37 a.m.).
El Secretario Accidental,
ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Exp.N° 1661-24
OJNN/Jl/mp.-
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