REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 08 de Julio de 2024.
Años: 214° y 165°
DEMANDANTE: CRISALIDA DE JESUS OLLALBA DE GONZALEZ.
Abog. ASISTENTE: NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO.
DEMANDADO: AMIR ANTONIO GONZALEZ GARCIA.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1671-24.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Treinta (30) de Abril del 2024, demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: CRISALIDA DE JESUS OLLALBA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.997.962, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada, NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.611, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano: AMIR ANTONIO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.643.020, número telefónico: +593962586806, correo electrónico: amirgonzalez71@gmail.com, domiciliado en la Ciudadela España, Calles Valencia Saragoza Ambato, de la República de Ecuador, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana CRISALIDA DE JESUS OLLALBA DE GONZALEZ, antes identificada, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano AMIR ANTONIO GONZALEZ GARCIA, antes identificado, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según Acta Nº 04, Folio 05 Vto. y 06, Tomo I, Año: 1995, Fecha: 31-03-1995, que de su unión conyugal procrearon un (01) hijo, el ciudadano JOYS AKRIS GONZALEZ OLLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.725.844; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Urdaneta, Casa S/N, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en el año 2004.
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha Treinta (30) de Abril de 2024, quedando anotada bajo el Nº 1671-24, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación del ciudadano: AMIR ANTONIO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.643.020, número telefónico: +593962586806, correo electrónico: amirgonzalez71@gmail.com, domiciliado en la Ciudadela España, Calles Valencia Saragoza Ambato, de la República de Ecuador, se libro Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 07 de Marzo de 2024, se constituyó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conformado por los Abogados OSCAR JESUS NAVAS NAVAS, Juez Provisorio del Tribunal, con su respectivo Secretario Accidental JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ y la Alguacil Accidental AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, y se realizó la Notificación Virtual mediante video-llamada vía Whatsapp, al demandado AMIR ANTONIO GONZALEZ GARCIA, a su número telefónico +593962586806, quien se identifico con su Cédula de identidad N° V-11.643.020, de conformidad con la resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del TSJ, a quien se le impuso el objeto de la llamada, se le envío por vía Whatsapp la boleta de citación junto con copia del libelo, y manifestó estar de acuerdo en la presente demanda y estar domiciliado en la República de Ecuador, y devolvió vía Whatsapp la respectiva Boleta firmada y con sus huellas dactilares, e igualmente se le indicó que estaba legalmente citado, tal como se evidencia en los folios trece (13), y catorce (14), del presente expediente.

En fecha 20-06-2024, comparece la ciudadana: INES MARIA GOMEZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por la ciudadana ARIEXY SANCHEZ en su carácter de Mensajera de la antes mencionada Fiscalía, en fecha: 19-06-2024, tal como se evidencia a los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente.
Consta en los autos Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos y del hijo que tienen en común, así como Copia Certificada del Acta de Nacimiento del hijo que tienen en común.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana: CRISALIDA DE JESUS OLLALBA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.997.962, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada, NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.611, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano AMIR ANTONIO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.643.020, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: CRISALIDA DE JESUS OLLALBA DE GONZALEZ y AMIR ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.997.962 y V-11.643.020, respectivamente, en fecha: Treinta y uno (31) de Marzo de 1995 por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo, según Acta Nº 04, Folio 05 Vto. y 06, Tomo I, Año: 1995, Fecha: 31-03-1995.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser éste mayor de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario Accidental,

ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:37 a.m.).
El Secretario Accidental,

ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Exp.N° 1671-24.
OJNN/Jl.-