REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 08 de Julio de 2024
Años: 214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: KATIUSCA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO GUSTAVO JOSE PAREDES RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE N° 1674-24.
En fecha 06 de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), fue presentado por ante el Tribunal (Distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente demanda de Divorcio (Desafecto), junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana KATIUSKA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.152.869, asistida por la Abogada DARIELA CRISTINA RUSSIAN CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.351, contra el ciudadano ROBERTO GUSTAVO JOSE PAREDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.104.408, número telefónico 04144996051, correo electrónico robertogparedes@gmail.com, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo.
La ciudadana demandante KATIUSKA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificada, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha: Veinticinco (25) de Agosto del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Cámara Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, tal como se evidencia en el Acta N° 18, Año 1999, Fecha: 25-08-1999, con el ciudadano ROBERTO GUSTAVO JOSE PAREDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.104.408; número telefónico 04144996051, correo electrónico robertogparedes@gmail.com, que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos los ciudadanos: JOSE ALBERTO PAREDES GONZALEZ y JUAN DIEGO PAREDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.332.017 y V-31.021.991, respectivamente; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Santa María, final de la Calle Urdaneta, Qta Altos de Reyes, Casa S/N, de la población del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y que sí existen bienes que liquidar, y decidieron separarse a principios del año 2023, una separación de hecho.
En fecha 08 de Mayo del 2024, se recibió la presente causa ante este Tribunal.
En fecha 09 de Mayo de 2024, se le dió entrada a la presente Demanda, quedando anotada bajo el Nº 1674-24. En esta misma fecha (09-05-2024), se admitió cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la citación del demandado: ROBERTO GUSTAVO JOSE PAREDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.104.408; número telefónico 04144996051, correo electrónico robertogparedes@gmail.com, domiciliado en: Urbanización Campo Claro, Calle C, Casa Nº 5, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y se libró Boleta de Citación al demandado y Boleta de Notificación Fiscal.
En fecha 16 de Mayo de 2024, comparece la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bejuma, Montalbán Y Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, y consignó Boleta de Citación del ciudadano ROBERTO GUSTAVO JOSE PAREDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.104.408, a quien cito en esta misma fecha: 16-05-2024, a las 10:53 a.m, de conformidad con la resolución Nº 005.2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2020 y ratificada en la resolución Nº001-2022, de fecha 16 de Junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del TSJ, mediante mensaje enviado vía Whatsapp, al ciudadano a su número telefónico celular 0414-4996051, a quien se le impuso el objeto de su llamada y se le indicó que estaba legalmente citado, tal como se evidencia en los folios diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22), veintitrés (23) y veinticuatro (24), del presente expediente.
El día 20 de Junio del 2024, comparece la ciudadana INES MARIA GOMEZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien notificó en fecha 19-06-2024 tal como se evidencia a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) del expediente.
Consta en los autos del expediente:

-Copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges
-Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos en común.
-Fotocopias de las cédulas de identidad de los cónyuges e hijos en común.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la ciudadana KATIUSKA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.152.869, asistida por la Abogada DARIELA CRISTINA RUSSIAN CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.351, contra el ciudadano ROBERTO GUSTAVO JOSE PAREDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.104.408, de conformidad con lo establecido en las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos KATIUSKA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ y ROBERTO GUSTAVO JOSE PAREDES RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.152.869 y V-13.104.408 respectivamente, en fecha: Veinticinco (25) de Agosto del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Cámara Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, tal como se evidencia en el Acta N° 18, Año 1999, Fecha: 25-08-1999.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser estos mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.


Exp. Nº 1674-24.-
OJNN/Jl.-