REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 10 de julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000335DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000335DM
SOLICITANTE: ALEXIS EDUARDO FLORES BARCENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.296.557
ABOGADA ASISTENTE: LESBIA LOAIZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.536
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052024000110
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Alexis Eduardo Flores Barcenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.296.557, asistido por la abogada Lesbia Loaiza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.536, la cual fue admitida en fecha 09/07/2024, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 12 y 13
En tal sentido, el solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sea reconocido su derecho como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su madre ciudadana Nefertis Elena Bárcenas Ortiz, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.153.856, quien falleció Ab-Intestato en fecha 23 de enero de 2024, según se evidencia del acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 74, Folio 75, Tomo I, Año 2024
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 74, Folio 75, Tomo I, Año 2024, demostrativa del fallecimiento de la ciudadana Nefertis Elena Bárcenas Ortiz, 2) Copia certificada de acta de nacimiento inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 245, Folio 263, Tomo I, Año 1991, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y el solicitante, 3) Copia de cédula de identidad del solicitante y causante. Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 10 de julio de 2024, comparecieron los ciudadanos Neria del Carmen Zambrano Mora y Vitalina Márquez Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.096.470 y V.- 10.252.378 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene del solicitante y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición al ciudadano Alexis Eduardo Flores Bárcenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.296.557, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana Nefertis Elena Bárcenas Ortiz, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.153.856, quien falleció Ab-Intestato en fecha 23 de enero de 2024, según se evidencia del acta de defunción inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 74, Folio 75, Tomo I, Año 2024, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría tres (3) juegos de copias de la presente resultas, tal como fue solicitado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Diez (10) días del mes de julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:10 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº2024/000110
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
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