REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 3 de julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000294DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000294DM
SOLICITANTE: JOSE PASCUAL MENDOZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.095.004
ABOGADAS ASISTENTES: YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON y WILLIANA ESPERANZA SEGURA ESCALONA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 134.969 y 254.754.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052024000107
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano José Pascual Mendoza Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.095.004, asistido por las abogadas Yetsana María Álvarez Padrón y Williana Esperanza Segura Escalona, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 134.969 y 254.754 respectivamente, la cual fue admitida en fecha 11/06/2024, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 19 y 20
En tal sentido, el solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sea reconocido su derecho y el de los ciudadanos José Ramón Mendoza Herrera, Vicente Giovanni Mendoza Herrera y Alida Josefina Mendoza Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 13.079.748, V.- 13.079.747 y V.- 13.079.749 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre ciudadano José Vicente Mendoza, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.137.352, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 07 de marzo de 2024, según se evidencia del acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 76, Folio 077, Tomo I, Año 2024
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 76, Folio 077, Tomo I, Año 2024, demostrativa del fallecimiento del ciudadano José Vicente Mendoza, 2) Copia certificada de acta de nacimiento inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 372, Folio 157, Tomo I, Año 1969, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y el ciudadano José Pascual Mendoza Herrera 3) Copia certificada de acta de nacimiento inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 1002, Tomo III, Año 1974, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y la ciudadana Alida Josefina Mendoza Herrera, 4) Copia certificada de acta de nacimiento inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 169, Folio 85, Tomo I, Año 1972, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y el ciudadano Vicente Giovanni Mendoza Herrera, 5) Copia certificada de acta de nacimiento inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 1355, Folio 66, Tomo II, Año 1975, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y el ciudadano José Ramón Mendoza Herrera, 6) Copia de cédula de identidad de los solicitantes y causante. Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 1 de julio de 2024, comparecieron los ciudadanos Nelida Isabel Morales y María Verónica Ibañez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.427.936 y V.- 6.375.029 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene del solicitante, hermanos y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos José Pascual Mendoza Herrera, José Ramón Mendoza Herrera, Vicente Giovanni Mendoza Herrera y Alida Josefina Mendoza Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 11.095.004, V.- 13.079.748, V.- 13.079.747 y V.- 13.079.749 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano José Vicente Mendoza, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.137.352, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 07 de marzo de 2024, según se evidencia del acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 76, Folio 077, Tomo I, Año 2024, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Tres (3) días del mes de julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:50 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº2024/000107
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
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