REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
(23) de julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000339 DM.
ASUNTO: GP31-S-2024-000339 DM.
SOLICITANTE: BERNABER PINTO y VICTOR REINALDO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.935.728 y 8.525.567, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Jaime Delgado Garzón, inscrito en el Inpreabogado, bajo el numero 200.496.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0102024000081
I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado el abogado Jaime Delgado Garzón, inscrito en el Inpreabogado, bajo el numero 200.496, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos BERNABER PINTO y VICTOR REINALDO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.935.728 y 8.525.567, respectivamente, quienes promovieron y evacuaron por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición de hermanos del De Cujus FRANCISCO ANTONIO PINTO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.513.213, fallecido Ab-intestato en fecha 29 de noviembre de 2016, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, DESNUSTRICION SEVERA, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 65, Folio 65, Tomo I, Año 2016, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Quien en vida fuera hermano de los ciudadanos BERNABER PINTO y VICTOR REINALDO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.935.728 y 8.525.567, respectivamente. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: José Gregorio Petit Rodríguez, Venezolano, soltero, mayor de edad, de 55 años de edad, de Profesión u Oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.611.579, con domicilio: En las Barreras, La Invasión, Calle Principal, casa sin número, jurisdicción de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y Telly Jesús Bermúdez García, soltero, mayor de edad, de 48 años de edad. de Profesión u Oficio: Albañil, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.664.907, con domicilio En via El Cambur, Sector Las Tablas, calle Araguaney, callejón Montero, casa nº 3, jurisdicción de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, consta que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se les atribuye.
II
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos BERNABER PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.935.728 y VICTOR REINALDO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.525.567, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus FRANCISCO ANTONIO PINTO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.513.213, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ.
La Secretaria
Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0102024000081 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria
Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA
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