REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-F-2024-000653 (actualmente con Nº de Sistema Juris KN01-S-2024-000029).
DEMANDANTE: ciudadanaKEYLIS MARINA ESPINOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.979.910, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DELA DEMANDANTE:WENCY SANCHEZ RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.950.
DEMANDADO:ciudadanoWILMER PASTOR MENDOZA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.786.726, de este domicilio.
MOTIVO:DIVORCIO 185/ 446-2014.
SENTENCIA:DEFINITIVA.
BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Mayo del 2024, la ciudadana:KEYLIS MARINA ESPINOZA SUAREZ, antes identificada, solicitó el divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 446/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra el ciudadano: WILMER PASTOR MENDOZA PERALTA, antes identificado.
Argumenta la demandante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Diciembre del2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del estado Lara, según consta en Acta N° 28 de los libros de matrimonios del año 2014; que establecieron su domicilio conyugal en el: Barrio Brisas del Aeropuerto, Avenida La Salle Calle 3, Casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, que de esa unión matrimonial NO procrearon hijos, que no adquirieron bienes de fortuna.
Que desde el día 15 de Junio del2016, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la demanda en fecha 16 de Mayo del 2024, se ordenó la citación personal de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.
En fecha 01 de Julio del 2024, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de citación del ciudadanoWILMER PASTOR MENDOZA PERALTA,debidamente firmada, posteriormente en fecha 15/07/2024 consignó boleta de notificación del fiscal, debidamente firmada, habiéndose cumplido los extremos de ley.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la demanda está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 446/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
En fecha 09 de Julio del 2024, fue notificada la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara en Materia de Familia.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los cónyuges contrajeron en fecha 08 de Diciembre del 2014,por ante el Registro Civil de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del estado Lara;por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185/446-2014 presentada por la ciudadana: KEYLIS MARINA ESPINOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.979.910, de este domicilio,contra el ciudadano:WILMER PASTOR MENDOZA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.786.726, de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULOMATRIMONIAL, celebrado en fecha 08 de Diciembre del 2014.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución,de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/nve
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