REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de julio del dos mil Veinticuatro
Años: 214° y 165°

ASUNTO JURIS: KN01-M-2024-000001
ASUNTO MANUAL-M-2024-001997
DEMANDANTE: YARITZA DEL VALLE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 22.262.374, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE ANTEQUERA Y YAHIRI CAMACARO, inscritos en el IPSA, bajo el Nº 90.128 Y 226.732, respectivamente.
DEMANDADO: PETRA ANAURELIS NAVAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.150.580, de este domicilio.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva (INADMISIBLE)

-I-
Vista la demanda, incoada por la ciudadana YARITZA DEL VALLE DOMINGUEZ, asistida debidamente de abogados contra la ciudadana PETRA ANAURELIS NAVAS ALVAREZ, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la Cuantía, asimismo, este Tribunal mediante sentencia Interlocutoria aceptó la competencia de la presente causa.
Al respecto, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, hace las siguientes consideraciones:

- II -
El procedimiento escogido por la parte actora en el presente caso, es el de intimación o monitorio, previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que, previo a darle curso a la causa, debe hacerse una valoración del instrumento presentado como fundamental de la pretensión y determinar si el mismo encuadra en los documentos señalados en el artículo 644 eiusdem, para así proceder a darle trámite al procedimiento elegido por el demandante.
En ese sentido, esta juzgadora observa del escrito libelar, que la parte demandante señala que el monto reclamado corresponde a pagos efectuados mediante “pago móvil” por un acuerdo entre ella y la ciudadana PETRA ANAURELIS NAVAS ALVAREZ, hoy demandada, incorporando como documento fundamental de su pretensión impresiones del Estado de Cuentas de una cuenta del Banco de Venezuela, cuyo titular es la demandante, ciudadana YARITZA DEL VALLE DOMINGUEZ.
Enatención a ello, se hace necesario transcribir el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil:
El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

Y siendo que de los instrumentos en que se fundamenta la pretensión no se verifica quela misma persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada,y al verificarse de los hechos narrados quela pretensión secorresponde a una relación contractual,quien aquí decide determina que tales documentos no cumplen con los parametros establecidos en el articulo 644 de la norma adjetiva civil, al no poseer figura de un documento negociable, razón por la cual, la pretensión postulada no puede prosperar por el procedimiento intimatorio, aunque ello no obsta para que la demandante pueda plantear su pretensión a través de las normas que disciplinen la tramitación del procedimiento ordinario.

- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por la ciudadana: YARITZA DEL VALLE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 22.262.374, de este domicilio; contra la ciudadana: PETRA ANAURELIS NAVAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.150.580, de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza



La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.

En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
MSLP/Migv/yo