REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de julio de dos mil veinticuatro
Años: 214° y 165°
ASUNTO: MANUAL-S-2024-000978
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el abogado CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 119.414, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MIMESA NUTRICION ANIMAL C.A., evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la sociedad mercantil antes mencionada la propiedad de las bienhechurías constituidas en cuatro (04) parcelas de terrenos distinguidas con los Nros. “I” 8, “I”9 “I”18 e “I”10, de la manzana letra “I”, ubicadas en la Zona Industrial Comdibar I, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 19 de junio de 2006, bajo el N° 19, Tomo 35, Protocolo Primero, Código catastral 13-03-07-U01-404-0061-003-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la sociedad Mercantil MIMESA NUTRICION ANIMAL C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/mgodoy /YO