REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de julio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KN05-S-2024-000097
SOLICITANTE: Ciudadana DULCE JOSEFINA GARRIDO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.542.875.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: HELEANA CANQUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.064.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. –

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULCE JOSEFINA GARRIDO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.542.875, domiciliado Barrio el Carmen, callejón 1ª con cerrera 02, casa N° 1ª-03, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por la Abogada: HELEANA CANQUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.064, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (142,00 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: de una casa con paredes de bloques, frisada, techo de acerolit, piso de cerámica y cemento, cercada con paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera: seis (06) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) un porche y un (01) garaje, posee instalaciones eléctricas, aguas servidas y aguas blanca; ubicadas Barrio el Carmen, callejón 1ª con cerrera 02, casa N° 1ª-03, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara: comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 17,30mts con el callejón 1ª que es su frente, SUR: en línea de 12,67mts con la parcela de la casa 1ª-01, del callejón 1ª, ESTE: en línea de 18,00mts con la parcela de la casa 1ª-07, que es su fondo, OESTE: en línea de 15,46mts con la parcela de la casa 1ª-05 del callejón 1ª. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1.500,00.). -

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DIGNORA GUILLERMINA PEREZ ARROYO y MARITZA YSABEL COLMENAREZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.731.045 y 7.347.737, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DULCE JOSE GARRIDO VASQUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez Suplente,



Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.