REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KN06-S-2024-000026
SOLICITANTES: LAI YUNG CHU DE NG, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.307.688, quien actúa en su propio nombre y en representación, sin poder de sus hijos: NELSON NG CHU y DIANA NG CHU, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.177.771 y 17.784.367, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EDITH AMELIA GARCIA PAEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 81.333.-
CAUSANTE: MAN KUP NG, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.788.658.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentado por la ciudadana LAI YUNG CHU DE NG, NELSON NG CHU y DIANA NG CHU, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.307.688, quien actúa en su propio nombre y en representación, sin poder de sus hijos: NELSON NG CHU y DIANA NG CHU, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.177.771 y 17.784.367, respectivamente, asistidos por la Abg. EDITH AMELIA GARCIA PAEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 81.333, en el cual solicitan ser declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano: MAN KUP NG, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.788.658, quien falleció Ab-Intestato el día: Veinte (20), del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023), a las (06:00p.m.), en su propia residencia, ubicada en: Av. 20 entre calles 30 y 31 Piso 6 Apto 63 Edificio Las Nieves, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción asentada bajo el Nº 136, certificada por el Abg. Eberth J. Escalona Barrios, Registrador Civil de Centros de Salud Y cementerios del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FRANCISCO ALFONSO PEÑA SANCHEZ y HERNAN EDUARDO ARANGUREN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.860.192 y V-17.506.650, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: LAI YUNG CHU DE NG, NELSON NG CHU y DIANA NG CHU, ya antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del eferido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 12:08 p.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.