REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP02-F-2023-001026
DEMANDANTE: IREIBA MARGARITA CONTRERAS DE CAMPO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.554.125.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: VICTOR PASTOR PACHECO BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.530.-
DEMANDANDO: FREDDY SALVADOR CAMPO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.434.730.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, instaurada por la ciudadana: IREIBA MARGARITA CONTRERAS DE CAMPO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.554.125, asistida por el Abg. VICTOR PASTOR PACHECO BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.530. En contra del ciudadano: FREDDY SALVADOR CAMPO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.434.730. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que desde la admisión de la demanda la parte actora no ha dado impulso procesal a los fines de emplazar a la parte demandada, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma antes citada.
El Juez Titular,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,


Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 09:28 a.m.