REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-F-2024-000227
DEMANDANTE: ALI JOSE CRESPO ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.802.005.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LOENGRI MARIA MOGOLLON MOSNTESINOS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 219.733.-
DEMANDANDO: DILCIA MERCEDES MELENDEZ DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 7.394.595.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, instaurada por la ciudadana: ALI JOSE CRESPO ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.802.005, asistido por la Abg. LOENGRI MARIA MOGOLLON MOSNTESINOS, inscrita en el I.P.S.A, bajo los Nº 219.733. En contra de la ciudadana: DILCIA MERCEDES MELENDEZ DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 7.394.595. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que desde la admisión de la demanda la parte actora no ha dado impulso procesal a los fines de emplazar a la parte demandada, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado....” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma antes citada.
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
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