REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KN06-S-2024-000070
SOLICITANTES: JOSE ASUNCION ALVAREZ, JOSE GUSTAVO RIERA CORDERO y JOSE PASTOR MENDOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.364.230, 11.433.250 y 3.855.410, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LOIDA MARIA SIRA GODOY, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 212.946.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE ASUNCION ALVAREZ, JOSE GUSTAVO RIERA CORDERO y JOSE PASTOR MENDOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.364.230, 11.433.250 y 3.855.410, respectivamente., asistidos en este acto por la abogado en Ejercicio: LOIDA MARIA SIRA GODOY, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 212.946., donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, Destina para uso comercial, específicamente una funeraria denominada SERVICIOS FUNERARIOS LA FE, C.A, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: En la avenida Venezuela entre calle 20 y 20ª, local Nro. 20-36, sector centro, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área que mide aproximadamente DOCIENTOS DOCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (212,10 Mts2) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 9 Y 2,60 mts, con terrenos ocupados por Manuel Marcano y servicios funerarios la fe; SUR: En línea de 11,00 mts, con la avenida Venezuela que es su frente; ESTE: En dos líneas de 11,00 y 10,00 mts, con Terrenos ocupados por servicios funerarios la fey edificio Don tano y . OESTE: En línea de 21,00 mts con terrenos ocupados por Aníbal Dan.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: WILSON BALMORE FIGUEROA SEQUERA y LUIS MIGUEL CASTELLANO MENDOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.241.157 y 7.351.044, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la funeraria: SERVICIOS FUNERARIOS LA FE, C.A, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.