REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001227
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE SUAREZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.442.692.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRO JOSE MORA FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.052.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.442.692. Asistida por el Abg. ALEJANDRO JOSE MORA FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.052, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes, ubicado: En carrera 7 entre 14 y17 casa N° 51_96 sector el Ujano de Barquisimeto Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: con vivienda rural 7433;. SUR: Con carrera 7 ESTE: con vivienda rural 5195 y OESTE: CON VIVIENDA RURAL 5197. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos:
GABRIEL JOSUE QUERALES COLMENAREZ Y ROYKER JOSE QUERALES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.910.114 y V- 32.623.289, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE SUAREZ PUERTA, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
María Eugenia Rincones Yajure.