REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KN07-V-2024-000004
MANUAL N° 912-2024
DEMANDANTE: ANA MERCEDES RIVAS BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.323.816,de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:
DEMANDADO:
HEBER MARTINEZ,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.119.508,de este domicilio.
REIMUNDO PASTOR GUERRERO SOTERANIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.333.257,representando a la ciudadana JUSTA VICTORIA SOTERAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.266.444, mediante Poder De Disposición otorgado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Octubre de 2019, anotado bajo el N° 41, folios 236, Tomo 11.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana ANA MERCEDES RIVAS BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.323.816,de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicioHEBER MARTINEZ,inscrito en el IPSA bajo el Nro.119.508,de este domicilio, en contra del ciudadanoREIMUNDO PASTOR GUERRERO SOTERANIS, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.333.257, representando a la ciudadana JUSTA VICTORIA SOTERAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.266.444, mediante Poder De Disposición otorgado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Octubre de 2019, anotado bajo el N° 41, folios 236, Tomo 11, la parte accionada realizo en fecha 22 de enero de 2020, una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un inmueble, constituido por un inmueble edificado sobre terrenoPROPIO,según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro subalterno del segundo circuito del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 14 de agosto de 2006, anotado bajo el N° 44, Protocolo 1°, Tomo 30, constituidas por unas bienhechurías y parcela de terreno signada con el N° Catastral 13-03-05-U01-217-0027-031-000, el cual riela en Título Supletorio emanado por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, signado con la nomenclatura N° KP02-S-2011-001665, decretado en fecha 28 de marzo de 2011,ubicada enel Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 5esquina calle 4, signada con el N° 4-78, Parroquia Juan de Villegas (actualmente Parroquia Guerrera Ana Soto),Municipio Iribarren del Estado Lara,con una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (294,54 MTS2),comprendido con los siguientes linderos: NORTE:En dos líneas de una de 24,04 m con la carrera 5 y la segunda de 3,74m con terrenos ocupados por IvonSoterani; SUR:Entres líneas de 5,84 m, la segunda de 12,7m y la tercera de 09,1 m con terrenos ocupados por Freddy Bonilla; ESTE:En dos líneas una de 12,35m con la calle 4 y la segunda de 1,66m con terrenos ocupados por Freddy Bonilla, y OESTE:En tres líneas 3,37 m con terrenos ocupados por IvonSoterani, la segunda de 6,71 con terrenos ocupados por Leila Lara y la tercera de 1,66m con terrenosocupados por Freddy Bonilla,para efectos de enajenación se contaba con la debida autorización del municipio, notificada mediante oficio OCJ-034-2020 de la resolución DP-056-2019, de fecha 20/11/2019,dichoinmueble fue adquirido por el ciudadano REIMUNDO PASTOR GUERRERO SOTERANIS, representando a la ciudadana JUSTA VICTORIA SOTERAN RODRIGUEZ, solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.-
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha24/05/2024, la ciudadanaANA MERCEDES RIVAS BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.323.816, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicioHEBER MARTINEZ,inscrito en el IPSA bajo el Nro.119.508, de este domicilio, de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y el ciudadanoREIMUNDO PASTOR GUERRERO SOTERANIS, representando a la ciudadana JUSTA VICTORIA SOTERAN RODRIGUEZ, plenamente identificados.-
En fecha 24 de mayo de 2024, Se le da entrada y se insta a la parte a establecer en Unidades Tributarias la estimación de la pretensión.-
En fecha 10 de junio de 2024,la ciudadana ANA MERCEDES RIVAS BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.323.816, de este domicilio, asistida por HEBER MARTINEZ,inscrito en el IPSA bajo el Nro.119.508,presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde indica lo solicitado.
En fecha 11 dejunio de 2024, Se agrega a los autos la diligencia recibida y se admite.-
En fecha 07 de junio de 2024,el abogado JOSE DOMINGO SALAS TORRES, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A. bajo el N° 199.853 y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial del ciudadano REIMUNDO PASTOR GUERRERO SOTERANIS, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.333.257,presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “PRIMERO: Ejerciendo las facultades conferidas procedo a formalmente declarar que RECONOZCO el contenido y la firma del documento privado del que se demanda tal acción judicial, en el cual se suscribe una transacción de venta de una propiedad inmobiliaria; SEGUNDO: en Busca de la economía procesal y celeridad se renuncia a los todos lapsos procesales, como el de comparecencia, emplazamiento y demás, ruego a si autoridad realice los actos conducentes a decretar su parecer”.
En fecha 21 de junio de 2024, Se agrega a los autos la diligencia anterior.-
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 19/06/2024, el abogado JOSE DOMINGO SALAS TORRES, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A. bajo el N° 199.853 y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial del ciudadano REIMUNDO PASTOR GUERRERO SOTERANIS, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.333.257,y reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso:“PRIMERO: Ejerciendo las facultades conferidas procedo a formalmente declarar que RECONOZCO el contenido y la firma del documento privado del que se demanda tal acción judicial, en el cual se suscribe una transacción de venta de una propiedad inmobiliaria; SEGUNDO: en Busca de la economía procesal y celeridad se renuncia a los todos lapsos procesales, como el de comparecencia, emplazamiento y demás, ruego a si autoridad realice los actos conducentes a decretar su parecer”.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre una ventacursante al folio 04. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO:CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por ANA MERCEDES RIVAS BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.323.816, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicioHEBER MARTINEZ,inscrito en el IPSA bajo el Nro.119.508, de este domicilio, en contra del ciudadano REIMUNDO PASTOR GUERRERO SOTERANIS, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.333.257, representando a la ciudadana JUSTA VICTORIA SOTERAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.266.444, mediante Poder De Disposición otorgado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Octubre de 2019, anotado bajo el N° 41, folios 236, Tomo 11.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 04del presente asunto, suscrito en fecha 15 de Enero de 2024, entre los ciudadanosANA MERCEDES RIVAS BONILLA Y REIMUNDO PASTOR GUERRERO SOTERANIS, representando a la ciudadana JUSTA VICTORIA SOTERAN RODRIGUEZ,identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día Quince (15) del mes de Juliodel año dos mil veinticuatro (2024).
AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto
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