REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KN07-V-2024-000002
NUMERO MANUAL 548-2024
PARTE DEMANDANTE: ENDY ZULAY PORRAS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 16.641.440.
ABOGADA ASISTENTE: MONICA LUCIA CAPODIECI GRANADO, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 294.260.
PARTE DEMANDADA: GERMAN JOSE CRESPO GUEDEZ Y SANDRA YALIMETH JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad N° V- 9.546.415 y V- 11.263.710.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GRACIELA GARRIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 295.317.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana ENDY ZULAY PORRAS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 16.641.440, asistida por la abogada en ejercicio MONICA LUCIA CAPODIECI GRANADO, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 294.260, en contra de los ciudadanos GERMAN JOSE CRESPO GUEDEZ Y SANDRA YALIMETH JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad N° V- 9.546.415 y V- 11.263.710, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GRACIELA GARRIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 295.317, donde indican que suscribieron un contrato de compra venta, en el cual establecen: “Nosotros, GERMAN JOSE CRESPO GUEDEZ Y SANDRA YALIMETH JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 9.546.415 y 11.263.710, respectivamente; por medio del presente documento declaramos lo siguiente: DAMOS EN VENTA, PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, a la ciudadana ENDY ZULAY PORRAS GAMBOA, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.641.440 y de este domicilio; un inmueble ubicado en la URBANIZACION DON EDUARDO GIMENEZ, CASA NRO. 18-1, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. Dicho inmueble nos pertenece según se desprende del documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 25 de Abril del año 2013, quedando inserto bajo el nro. 15, tomo 70, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaría. El precio de la venta es por la cantidad de SEIS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (6.000,00 USD), los cuales ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 217.260,00), a razón de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS, (Bs. 36,21), por concepto del valor del dólar para la presente fecha previsto por el Banco Central de Venezuela, todo en aras de preservar el dispositivo contenido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, los cuales se entregan a los vendedores en efectivo en moneda extranjera (dólares estadounidenses) a los vendedores. Se anexa oficio Nro. 00566/2013, de fecha 31 de Mayo del 2013 expedido por el presidente de FUNREVI, donde se declara la liberación de la cláusula de reserva del derecho de preferencia que pesa sobre dicho inmueble a favor de FUNREV! Dicho Inmueble se encuentra solvente de impuestos nacionales, estadales y municipales, libre de todo gravamen, de medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo que se le haya impuesto. Con el otorgamiento de esta escritura transferimos a la compradora la tradición legal del inmueble descrito con todos sus usos, costumbres y servidumbres y se obliga al saneamiento legal en caso de evicción. Y yo ENDY ZULAY PORRAS GAMBOA, ya identificada, declara, acepto la presente venta que por este documento se me hace en los términos y condiciones antes expuestos. En Barquisimeto, a los 05 días del mes de ABRIL del año 2024”. Se estima la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS (2900$) equivalentes en unidades tributarias en TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTAS VEINTIDOS (322.222 UT). Solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de cesión de derechos.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 10-05-2024, la ciudadana ENDY ZULAY PORRAS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 16.641.440, asistida por la abogada en ejercicio MONICA LUCIA CAPODIECI GRANADO, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 294.260, en contra de los ciudadanos GERMAN JOSE CRESPO GUEDEZ Y SANDRA YALIMETH JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad N° V- 9.546.415 y V- 11.263.710, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de compra-venta, suscrito entre su persona y los ciudadanos GERMAN JOSE CRESPO GUEDEZ Y SANDRA YALIMETH JIMENEZ.
En fecha 17-06-2024, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 20 de Junio del 2024, los ciudadanos GERMAN JOSE CRESPO GUEDEZ Y SANDRA YALIMETH JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad N° V- 9.546.415 y V- 11.263.710, asistido por la abogada en ejercicio MARIA GRACIELA GARRIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 295.317, presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “En virtud de que tengo conocimiento pleno de la solicitud realizada ante este tribunal por la ciudadana ENDY ZULAY PORRAS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 16.641.440, para el reconocimiento de contenido y firma de una venta privada realizada, en fecha CINCO (05) del mes de Abril del año 2024, con dicha ciudadana, en este acto CONVENGO en todas sus partes a la demanda interpuesta ante este digno tribunal, apegados al artículo 263 del Código de Procedimiento civil Venezolano y así mismo me doy por NOTIFICADO y por ello renuncio a los lapsos establecidos por el procedimiento y la norma.”.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 20 de Junio del 2024, GERMAN JOSE CRESPO GUEDEZ Y SANDRA YALIMETH JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad N° V- 9.546.415 y V- 11.263.710, asistido por la abogada en ejercicio MARIA GRACIELA GARRIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 295.317 reconocen tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso: “En virtud de que tengo conocimiento pleno de la solicitud realizada ante este tribunal por la ciudadana ENDY ZULAY PORRAS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 16.641.440, para el reconocimiento de contenido y firma de una venta privada realizada, en fecha CINCO (05) del mes de Abril del año 2024, con dicha ciudadana, en este acto CONVENGO en todas sus partes a la demanda interpuesta ante este digno tribunal, apegados al artículo 263 del Código de Procedimiento civil Venezolano y así mismo me doy por NOTIFICADO y por ello renuncio a los lapsos establecidos por el procedimiento y la norma.”.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento cursante en el folio 05.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana ENDY ZULAY PORRAS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 16.641.440, asistida por la abogada en ejercicio MONICA LUCIA CAPODIECI GRANADO, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 294.260, en contra de los ciudadanos GERMAN JOSE CRESPO GUEDEZ Y SANDRA YALIMETH JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad N° V- 9.546.415 y V- 11.263.710, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GRACIELA GARRIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 295.317.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de cesión de derechos en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante a lo folio 05 del presente asunto, suscrito en fecha 05 de Abril del 2024, entre los ciudadanos ENDY ZULAY PORRAS GAMBOA, GERMAN JOSE CRESPO GUEDEZ Y SANDRA YALIMETH JIMENEZ, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024).
AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/AC
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