REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000406
DEMANDANTE: MAIRA ROSANGELA DURAN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.001.240,de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:
DEMANDADO:
JAVIER MONTES,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.161.499,de este domicilio.
LUIS ALFREDO ARTEAGA LOPEZ, LUIMAR CECILIA ARTEAGA GOMEZ, LUIS MANUEL ARTEAGA GOMEZ Y MARLENY DEL CARMEN GOMEZ DE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.766.088, V-17.854.705, V-18.104.844 Y V-5.924.439.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadanaMAIRA ROSANGELA DURAN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.001.240,de este domicilio, asistida por JAVIER MONTES,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.161.499,de este domicilio, en contra delos ciudadanosLUIS ALFREDO ARTEAGA LOPEZ, LUIMAR CECILIA ARTEAGA GOMEZ, LUIS MANUEL ARTEAGA GOMEZ Y MARLENY DEL CARMEN GOMEZ DE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.766.088, V-17.854.705, V-18.104.844 Y V-5.924.439, la parte accionada realizo en fecha 11 de enero de 2024, una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un (01) inmueble, constituido por una casa, edificada sobre terreno EJIDO,ubicada enla calle principal del Barrio Macuto, N° 58, vía El Manzano, frente al estadio, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TRES METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (403,15 MTS2),comprendido con los siguientes linderos: NORTE:Con casa y terreno de Juan Landaeta; SUR:Con casa y terreno de Ariel Landaeta;ESTE:Con la calle Principal que es su frente; y OESTE:Con casa y terreno de Roso Mercado,dichoinmueble les pertenece a los ciudadanos LUIS ALFREDO ARTEAGA LOPEZ, LUIMAR CECILIA ARTEAGA GOMEZ, LUIS MANUEL ARTEAGA GOMEZ Y MARLENY DEL CARMEN GOMEZ DE ARTEAGA, por herencia de su causante LUIS ALBERTO ARTEAGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.362.257, según forma DS-99032, Declaración Definitiva Impuesto sobre Sucesiones, N° 2400440380, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien construyó a propias expensas y con dinero de su propio peculio, el inmueble mencionado Ut Supra, según consta en Titulo Supletorio, de fecha 27 de Octubre de 1990, de numero 1587, emitido por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA,solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.-
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha23/02/2024, la ciudadanaMAIRA ROSANGELA DURAN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.001.240, de este domicilio, asistida por JAVIER MONTES,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.161.499,de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y los ciudadanos LUIS ALFREDO ARTEAGA LOPEZ, LUIMAR CECILIA ARTEAGA GOMEZ, LUIS MANUEL ARTEAGA GOMEZ Y MARLENY DEL CARMEN GOMEZ DE ARTEAGA,plenamente identificado.-
En fecha 29 de febrero de 2024, Se le da entrada y se admite.-
En fecha 04 de marzo de 2024, este Tribunal procede a revocar auto de fecha 29/02/2024, por Contrario Imperio de conformidad con la norma contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en tal sentido se prescinde de los mismos, siendo lo correcto se insta a consignar autorización emitida por la Cámara Municipal de Barquisimeto estado Lara.-
En fecha 07 de marzo de 2024, se recibe diligencia presentada por ante la URDD Civil porla ciudadana MAIRA ROSANGELA DURAN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.001.240, de este domicilio, asistida por JAVIER MONTES,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.161.499, donde solicita sea librado oficio al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL ESTADO LARA.-
En fecha 11 de marzo de 2024, se agrega a los autos la diligencia recibida y se acuerda lo solicitado. Se libra Oficio N° 123/2024, dirigido al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.-
En fecha22 de abril de 2024, el Alguacil Juan González, consigna Oficio N° 123/2024,dirigido al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, debidamente firmado.-
En fecha 10 de julio de 2024,los ciudadanosLUIS ALFREDO ARTEAGA LOPEZ, LUIMAR CECILIA ARTEAGA GOMEZ, LUIS MANUEL ARTEAGA GOMEZ Y MARLENY DEL CARMEN GOMEZ DE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.766.088, V-17.854.705, V-18.104.844 Y V-5.924.439, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO MEDINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 116.353,presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declaran: “…NOS DAMOS POR CITADOS EN LA PRESENTE CAUSA, ASIMISMO, RENUNCIAMOS AL LAPSO DE COMPARECENCIA Y EN ESTE MISMO ACTO RECONOCEMOS EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO, ASI COMO NUESTRAS FIRMAS Y HUELLAS DACTILARES QUE EN EL APARECEN, EL CUAL VERSA SOBRE LA VENTA DE INMUEBLE, UBICADO EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO MACUTO, N° 58, VÍA EL MANZANO, FRENTE AL ESTADIO, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA…”.
En fecha 16 de julio de 2024, Vista la diligencia recibida por ante este despacho, se ordena agregar a los autos, es todo.-
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 10/07/2024, los ciudadanos LUIS ALFREDO ARTEAGA LOPEZ, LUIMAR CECILIA ARTEAGA GOMEZ, LUIS MANUEL ARTEAGA GOMEZ Y MARLENY DEL CARMEN GOMEZ DE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.766.088, V-17.854.705, V-18.104.844 Y V-5.924.439, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO MEDINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 116.353,y reconocen tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expusieron:“…NOS DAMOS POR CITADOS EN LA PRESENTE CAUSA, ASIMISMO, RENUNCIAMOS AL LAPSO DE COMPARECENCIA Y EN ESTE MISMO ACTO RECONOCEMOS EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO, ASI COMO NUESTRAS FIRMAS Y HUELLAS DACTILARES QUE EN EL APARECEN, EL CUAL VERSA SOBRE LA VENTA DE INMUEBLE, UBICADO EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO MACUTO, N° 58, VÍA EL MANZANO, FRENTE AL ESTADIO, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA…”.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre una ventacursante al folio 04, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO:CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por MAIRA ROSANGELA DURAN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.001.240, de este domicilio, asistida por JAVIER MONTES,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.161.499, de este domicilio, en contra delos ciudadanos LUIS ALFREDO ARTEAGA LOPEZ, LUIMAR CECILIA ARTEAGA GOMEZ, LUIS MANUEL ARTEAGA GOMEZ Y MARLENY DEL CARMEN GOMEZ DE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.766.088, V-17.854.705, V-18.104.844 Y V-5.924.439.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 04 del presente asunto, suscrito en fecha 11 de enero de 2024, entre los ciudadanosMAIRA ROSANGELA DURAN TORREALBA Y LUIS ALFREDO ARTEAGA LOPEZ, LUIMAR CECILIA ARTEAGA GOMEZ, LUIS MANUEL ARTEAGA GOMEZ Y MARLENY DEL CARMEN GOMEZ DE ARTEAGA,identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día diecisiete (17) del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024).
AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto
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