REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-000558

PARTE DEMANDANTE: ECUADOR SEGUNDO ANGULO SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.731.473.

ABOGADA ASISTENTE: YANI MARITZA MERCADO, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 293.875.

PARTE DEMANDADA: ROSA EVELIA SIRA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.735.983.

ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN ALEXANDER GIMENEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 226.553.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano ECUADOR SEGUNDO ANGULO SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.731.473, asistido por la abogada en ejercicio YANI MARITZA MERCADO, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 293.875, en contra de la ciudadana ROSA EVELIA SIRA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.735.983, asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN ALEXANDER GIMENEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 226.553, donde indican que suscribieron un contrato de compra venta, en el cual establecen: “Yo, ROSA EVELIA SIRA DE ANGULO, Venezolana, mayor de edad, Viuda tal como se evidencia en su cedula de identidad mayor de edad y de este domicilio ubicado en la CARUCIEÑA SECTOR 2 AVENIDA 2 PRINCIPAL RANCHOS DE AEROPUERTO NÚMERO DE CASA 52, correo electrónico Evelia51@gmail.com teléfono celular (04245322977) DECLARO QUE DOY EN VENTA PURA Y SIMPLE perfecta e irrevocable con total cabalidad y mutuo acuerdo al ciudadano ECUADOR SEGUNDO ANGULO SIRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.731.473 número de teléfono (04263001615) correo electrónico segundo ecuador@gmail.com SOLTERO de este domicilio una porción de terreno de seis metros con vente (6:20mtrs )de frente y seis metros con veinte de ancho (6:20 metros) terreno EJIDO que actualmente pertenece a el COMITE DE TIERRAS URBANAS (CMTU) UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LA CARUCIENA SECTOR 2 AVENIDA 2 PRINCIPAL RANCHOS DEL AEROPUERTO CASA NÚMERO 52 DEL MUNICIPIO IRIBARREN PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL ESTADO LARA. Teniendo una medida total de terreno de superficie de diez metros (10 metros) de frente y veinte metros de fondo cuadrados (20 metros) para un total de veinte metros cuadrados (200 metros) alinderadas de la siguientes maneras: NORTE: CERCA PERIMETRAL DE AEROPUERTO; SUR: AVENIDA PRINCIPAL; ESTE: Con el señor NAUDY URE; OESTE: Con la señora ALEXA ALVAREZ. Esta porción de terreno mencionada la VENDO por un monto total de 100dolares americanos (100 USD) que es un aproximado de tres mil setecientos veintiún bolívares fuertes, a mi entera y cabal satisfacción. Pongo en propiedad y desposesión lo vendido libre de gravámenes, con todos sus usos y costumbres y servidumbres, obligándome al saneamiento de ley y YO ECUADOR SEGUNDO ANGULO SIRA, número de cedula de identidad número V- 15.731.473 DECLARO QUE ACEPTO LA VENTA QUE SE ME HACE por medio del presente documento teniendo como testigo a RAUL HERNAN DURAN MELENDEZ, cedula de identidad número V- 10.844527 teléfono (04145232365) correo eléctrico. Raulhernanduranmelendez@gmail.com documento que presento con letra A.”. Se estima la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (Bs. 3.954.000) equivalentes a CUATROCIENTOS CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (440 UT). Solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de cesión de derechos.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha 11-03-2024, el ciudadano ECUADOR SEGUNDO ANGULO SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.731.473, asistido por la abogada en ejercicio YANI MARITZA MERCADO, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 293.875, en contra de la ciudadana ROSA EVELIA SIRA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.735.983, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de compra-venta, suscrito entre su persona y la ciudadana ROSA EVELIA SIRA DE ANGULO.

En fecha 05-04-2024, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 06 de Junio del 2024, la ciudadana ROSA EVELIA SIRA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.735.983, asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN ALEXANDER GIMENEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 226.553, presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “Reconozco este documento con el numero KP02-V-2024-000558 de reconocimiento y validación de contenido de firma con sus huellas digitales y RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARECENCIA”.

En fecha 07-05-2024, se agrega a los autos la diligencia anterior.

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 03 de Mayo de 2024, la ciudadana ROSA EVELIA SIRA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.735.983, asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN ALEXANDER GIMENEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 226.553, reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso: “Reconozco este documento con el numero KP02-V-2024-000558 de reconocimiento y validación de contenido de firma con sus huellas digitales y RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARECENCIA”.

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento cursante en el folio 05, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;

PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano ECUADOR SEGUNDO ANGULO SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.731.473, asistido por la abogada en ejercicio YANI MARITZA MERCADO, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 293.875, en contra de la ciudadana ROSA EVELIA SIRA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.735.983, asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN ALEXANDER GIMENEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 226.553.

SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de cesión de derechos en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante a los folios 04 y 05 del presente asunto, suscrito en fecha 11 de Marzo del 2024, entre los ciudadanos ECUADOR SEGUNDO ANGULO SIRA Y ROSA EVELIA SIRA DE ANGULO, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024).
AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,


ABG. SLAYNE AULAR

ACA/SA/AC