REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Julio de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2024-000933
PARTE DEMANDANTE: SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 173.586, actuando en nombre y representación de COLINA DUDAMEL OSCAR ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.618.583, según poder especial otorgado ante la Notaria Segunda de Barquisimeto, en fecha 09 de Julio del año 2024, bajo el número 28, tomo 888, folios 162 al 166.
PARTE DEMANDADA: CASTILLO GERMAN JUAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.022.964.
ABOGADO ASISTENTE: RENNY DE JESUS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 114.355.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el abogado SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 173.586, actuando en nombre y representación de COLINA DUDAMEL OSCAR ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.618.583, según poder especial otorgado ante la Notaria Segunda de Barquisimeto, en fecha 09 de Julio del año 2024, bajo el número 28, tomo 888, folios 162 al 166, contra el ciudadano CASTILLO GERMAN JUAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.022.964, asistido por el abogado en ejercicio RENNY DE JESUS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 114.355, donde indican que suscribieron un contrato de compra venta, en el cual establecen: “Yo, CASTILLO GERMAN JUAN JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad. V. 12.022.964, mediante el presente documento DOY EN VENTA: PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, al ciudadano COLINA DUDAMEL OSCAR ARTURO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad. V.- 19.618.583; representado en este acto por la ciudadana CARMEN MARIA DUDAMEL DE COLINA, Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V.-9.638.161, casada y de este domicilio, facultada ampliamente en este acto, según PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN, otorgado ante el REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO TORRES, ESTADO LARA, en fecha: 16 de octubre de 2017, el cual quedó inscrito bajo el número 34, folio 274, del tomo 11, del protocolo en transcripción del año 2017, un inmueble constituido por unas bienhechurías de mi propiedad, según consta en TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO Expediente: KP02-S-2020-260, expedido por el tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fecha de resolución: 04 de marzo de 2020; y el cual se encuentra en la dirección: Barrio El Carmen, Carrera 1 con calle 11. Parroquia Unión, Barquisimeto estado Lara, inmueble construido sobre un área de terreno ejido del municipio Iribarren, el cual mide: 287 mts2, y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17,50 mts., con límites de la urbanización Crepuscular III, SUR: En línea de 17.50 mts, con la carrera 1 que es su frente; ESTE: En línea de 16,40 mts., con terrenos ocupados por Reimundo Villalobos; OESTE: En línea de 16,40 mts., con terrenos ocupados por Jaime Quiñonez. Las características según título supletorio de las bienhechurías constan de: paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y plata banda, que se divide en: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) comedor, porche, puertas, y ventanas de hierro, dos anexos independientes uno (1) con baño y uno (1) sin baño. una escalera, construcciones sin terminar en la parte superior, garaje techado, y patio con parte techada, posee instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas, cloacas, habitable para vivir, la venta se hace en los siguientes términos PRIMERO: el precio total de la venta es por la cantidad de tres mil dólares americanos exactos ($ 3.000,00) los cuales recibo en divisas, según tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), recibiendo cada dólar a: 5,2534 bolívares, para un total de: 15.760,20 bolívares exactos, SEGUNDO con la firma del presente documento transfiero la propiedad y posesión del inmueble, me obligo al saneamiento de ley, TERCERO el inmueble se encuentra libre de todo gravamen. CUARTO: en caso de imposibilitar realizar la venta por registro o por público, ambas partes aceptan realizar un reconocimiento de contenido y firma ante un tribunal, se elige como domicilio especial la ciudad de Barquisimeto a cuyos tribunales ambas partes eligen someterse, y yo COLINA DUDAMEL OSCAR ARTURO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad: V.-19.618.583; acepto la presente venta en los términos antes expuestos, es todo, es justicia lo que pido y espero invocando la protección de Dios altísimo hoy a los 13 días del mes de junio de 2022.”. Se estima la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, en la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3000$), según tasa del BVC cada dólar a 36.5134 equivale a 109.540,20 bolívares. Solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de compra-venta.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 24-05-2024, el abogado SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 173.586, actuando en nombre y representación de COLINA DUDAMEL OSCAR ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.618.583, según poder especial otorgado ante la Notaria Segunda de Barquisimeto, en fecha 09 de Julio del año 2024, bajo el número 28, tomo 888, folios 162 al 166, contra el ciudadano CASTILLO GERMAN JUAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.022.964, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de compra-venta, suscrito entre su persona y el ciudadano CASTILLO GERMAN JUAN JOSE.
En fecha 16-07-2024, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 23 de Julio del 2024, el ciudadano CASTILLO GERMAN JUAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.022.964, asistido por el abogado en ejercicio RENNY DE JESUS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 114.355, presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “PRIMERO: Me doy por notificado en la presente causa. SEGUNDO: Reconozco el contenido y firma del documente privado, por el cual fui demandado, así mismo, declaro que conozco la presente demanda y por tal motivo reconozco el documento privado de venta de un inmueble ubicado en la comunidad del Carmen, de este ciudad de Barquisimeto, por tal motivo declaro que mi es la firma y mía son las huellas que aparecen en el documento privado. TERCERO: Renuncio al lapso de 20 días para la contestación de la demanda, en virtud que dicho lapso solo me beneficia a mí, por lo que en aras de la celeridad procesal, y en base al derecho a petición consagrado en el artículo 51, en concordancia con el articulo 26 y el debido proceso establecido en el artículo 49, todos de nuestra CINSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que solicito se homologue el presente convenimiento y se ha declarado firme.”.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 23 de Julio del 2024, CASTILLO GERMAN JUAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.022.964, reconocen tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso: “PRIMERO: Me doy por notificado en la presente causa. SEGUNDO: Reconozco el contenido y firma del documente privado, por el cual fui demandado, así mismo, declaro que conozco la presente demanda y por tal motivo reconozco el documento privado de venta de un inmueble ubicado en la comunidad del Carmen, de este ciudad de Barquisimeto, por tal motivo declaro que mi es la firma y mía son las huellas que aparecen en el documento privado. TERCERO: Renuncio al lapso de 20 días para la contestación de la demanda, en virtud que dicho lapso solo me beneficia a mí, por lo que en aras de la celeridad procesal, y en base al derecho a petición consagrado en el artículo 51, en concordancia con el articulo 26 y el debido proceso establecido en el artículo 49, todos de nuestra CINSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que solicito se homologue el presente convenimiento y se ha declarado firme.”.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento cursante en el folio 05, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el abogado SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 173.586, actuando en nombre y representación de COLINA DUDAMEL OSCAR ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.618.583, según poder especial otorgado ante la Notaria Segunda de Barquisimeto, en fecha 09 de Julio del año 2024, bajo el número 28, tomo 888, folios 162 al 166, contra el ciudadano CASTILLO GERMAN JUAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.022.964, asistido por el abogado en ejercicio RENNY DE JESUS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 114.355.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de cesión de derechos en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 05 del presente asunto, suscrito en fecha 13 de Junio del 2022, entre los ciudadanos COLINA DUDAMEL OSCAR ARTURO representado por la ciudadana CARMEN MARIA DUDAMEL DE COLINA, y CASTILLO GERMAN JUAN JOSE, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024).
AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/AC
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