REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Julio de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: MANUAL- 1245-2024
SOLICITANTES: ANA TULIA ARBOLEDA DE MONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.842.897, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: IRIS V. TORREALBA S, inscrito en el IPSA bajo el Nº102.783, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA TULIA ARBOLEDA DE MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.897, de este domicilio, asistida por IRIS V. TORREALBA S, inscrito en el IPSA bajo el Nº102.783, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, Ubicada en el Sector Zona de Compression, Barrio Voz de Lara, Calle 27,Esquina Callejón 35,N° 35-72,Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en documento Protocolizado asentado en el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, e identificado con el código catastral 13-03-02-U01-203-3627-013-000,Bajo el Número 2024.37, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el nro. 363.11.2.2.10709, Correspondiente del al libro del folio real del año 2024 en fecha 16/10/2024, con una superficie aproximada de TRECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS (313.96 Mts,), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 36,05 Mts, con inmuebles ocupado por Pastor Guedez. SUR: en línea de 36,10 Mts, con Callejón 35, ESTE: en línea de 9, 15, Con la calle 27 que es su frente y OESTE: en línea de 08,30 Mts, Con mueble ocupado por Dionicio Lucena, según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, los ciudadanos ANA MATILDE D’ORAZIO DURAN Y NOHEL JESUS PIÑANGO VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nro. V- 12.534.835 V-11.695.630, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANA TULIA ARBOLEDA DE MONTES antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.

La Juez Temporal,

Abg. Adriana Carolina Avancin.




La Secretaria

Abg. Slayne Aular



aca/sav/ip