REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: NUMERO MANUAL 645-2024
PARTE DEMANDANTE: CARMEN EMILIA PIRE FIGUEROA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 19.432.494.
ABOGADAS ASISTENTES: MIGSABEL BRISBACNA MORENO FERRAZ Y MIGSABEL ANTONIETA MORENO FERRAZ, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A. bajo el N° 294.260.
PARTE DEMANDADA: FLOR DE MARIA PEÑA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nro. V- 7.325.928.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO ENRIQUE BAPTISTA GINER, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 282.193.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana CARMEN EMILIA PIRE FIGUEROA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 19.432.494 y de este domicilio, asistida por las Abogadas MIGSABEL BRISBACNA MORENO FERRAZ Y MIGSABEL ANTONIETA MORENO FERRAZ, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A. bajo el N° 294.260y de este domicilio, contra la ciudadana FLOR DE MARIA PEÑA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nro. V- 7.325.928, donde indican que suscribieron un contrato de compra venta, en el cual establecen: “Yo, FLOR DE MARIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.325.928, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana CARMEN EMILIA PIRE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.432.494, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, los derechos y acciones que tengo sobre Un (01) Inmueble constituido Parcela de Terreno Propio y las Bienhechurías sobre el construidas, ubicado en la Calle 13, entre Carreras 2 y 3, Nro. 5, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, hoy, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren, de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, la Parcela de Terreno se encuentra distinguida con el Código Catastral Nro. 1303052170187012, con una superficie de CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (429,81 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,21 Mts con terrenos ocupados por María de Mendoza; SUR: En línea de 20,50 Mts con terrenos ocupados por Héctor Mendoza; ESTE: En línea de 10,20 Mts con la Calle 13, que es su frente; y OESTE: En línea de 10,57 Metros con terrenos ocupados por Gloria Camacaro. Las Bienhechurías consisten en Una (01) Vivienda que cuenta con: Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Una (01) Sala y Un (01) Patio con Árboles Frutales, con Paredes de Bloques, Techo de Acerolit y con Piso de Cemento, Cercada con Paredes de Bloques, con todos los Servicios Públicos. El Inmueble que por este documento vendo me pertenecen por haberlos adquirido de la siguiente manera: 1) Las Bienhechurías haberlas construido a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio según consta en Titulo Supletorio de Posesión y Dominio, emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según asunto KP02-S-2004-010775, de fecha Treinta (30) de Noviembre del año 2004. 2) La Parcela de Terreno por haberlo adquirido mediante documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el Nro. 2011.2422, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 363.11.2.7.2850 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El precio de la venta es por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (USD $5.000,00), los cuales declaro recibir de manos de la compradora, en efectivo, de los que se y cabal anexan Copias Fotostáticas Ad Effectum Videndi, a mi entera satisfacción. Queda expresamente establecido entre las partes que no se realizara aumento, alteración o modificación del precio establecido en la presente compra venta con fundamento en ningún motivo. Con el otorgamiento del presente documento, hago la tradición legal, transfiriendo a la compradora la total propiedad, posesión legitima, dominio y los derechos del mencionado Inmueble con todos sus usos y servidumbres y el respectivo Saneamiento de Ley. Así mismo, declaro bajo fe de juramento, que sobre el Inmueble de la presente compra venta no existen a favor de terceros: derechos posesorios, construcciones o bienhechurías que sean objeto de reclamación o indemnización a terceros, pisatarios, usufructuarios, beneficiarios y/o adjudicatarios, ya que la única propietaria y poseedora legítima es quien suscribe y realiza la presente venta de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción o violencia, en pleno uso de mis facultades físicas y mentales y en amplio ejercicio de las acciones y derechos civiles que tengo sobre las mencionadas Bienhechurías y Terreno Propio. De igual forma, me comprometo a reconocer este Contrato de Compra Venta por ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que sea competente para tal fin. Y Yo, CARMEN EMILIA PIRE FIGUEROA, ya identificada, declaro: Que acepto la venta que en este documento se me hace en todos y cada uno de los términos expuestos. En Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año 2024.”. Se estima la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs) equivalente a ONCE MIL CIENTO ONCE CON ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (11.111,11 U.T). Solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de cesión de derechos.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 15-05-2024, la ciudadana CARMEN EMILIA PIRE FIGUEROA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 19.432.494 y de este domicilio, asistida por las Abogadas MIGSABEL BRISBACNA MORENO FERRAZ Y MIGSABEL ANTONIETA MORENO FERRAZ, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A. bajo el N° 294.260y de este domicilio, contra la ciudadana FLOR DE MARIA PEÑA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nro. V- 7.325.928, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de compra-venta, suscrito entre su persona y la ciudadana FLOR DE MARIA PEÑA.
En fecha 07-06-2024, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 19 de Junio del 2024, la ciudadana FLOR DE MARIA PEÑA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nro. V- 7.325.928, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO ENRIQUE BAPTISTA GINER, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 282.193, presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “Me doy por citada y renuncio a todos los términos legales del procedimiento civil, previstos en la fase de contestación de demanda, así como también a la comparecencia fijada en el auto de admisión emitido por este Tribunal en fecha cinco de marzo del año dos mil veinticuatro. En la presente procedo a aceptar y reconocer el documento privado contentivo de una COMPRA VENTA realizada entre la ciudadana CARMEN EMILIA PIRE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.432.494, Correo Electrónico carmenemiliafigueroapire2018@gmail.com y Nro Telefónico 0412-5161665, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, parte actora en este proceso, y mi persona FLOR DE MARIA PEÑA anteriormente identificada, por lo cual reconozco en todos los términos de su contenido y firma los Documentos que se cursan en las actas que conforman el presente expediente.”.
En fecha 21 de Julio del 2024, se agrega a los autos la diligencia anterior.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 19 de Julio del 2024, la ciudadana FLOR DE MARIA PEÑA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nro. V- 7.325.928, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO ENRIQUE BAPTISTA GINER, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 282.193, reconocen tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso: “Me doy por citada y renuncio a todos los términos legales del procedimiento civil, previstos en la fase de contestación de demanda, así como también a la comparecencia fijada en el auto de admisión emitido por este Tribunal en fecha cinco de marzo del año dos mil veinticuatro. En la presente procedo a aceptar y reconocer el documento privado contentivo de una COMPRA VENTA realizada entre la ciudadana CARMEN EMILIA PIRE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.432.494, Correo Electrónico carmenemiliafigueroapire2018@gmail.com y Nro Telefónico 0412-5161665, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, parte actora en este proceso, y mi persona FLOR DE MARIA PEÑA anteriormente identificada, por lo cual reconozco en todos los términos de su contenido y firma los Documentos que se cursan en las actas que conforman el presente expediente”.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento cursante en los folios 04 y 05. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana CARMEN EMILIA PIRE FIGUEROA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 19.432.494 y de este domicilio, asistida por las Abogadas MIGSABEL BRISBACNA MORENO FERRAZ Y MIGSABEL ANTONIETA MORENO FERRAZ, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A. bajo el N° 294.260y de este domicilio, contra la ciudadana FLOR DE MARIA PEÑA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nro. V- 7.325.928, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO ENRIQUE BAPTISTA GINER, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 282.193.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de cesión de derechos en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 04 el presente asunto, suscrito en fecha 10 de Mayo del 2024, entre las ciudadanas CARMEN EMILIA PIRE FIGUEROA y FLOR DE MARIA PEÑA, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024).
AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/AC
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