Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MAIROBEL JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.583.561, asistida en este por la Abogada en ejercicio ANNIS CAROLINA YEPEZ OVIEDO, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.968. Donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas sobre un lote de terreno ejido. En el Callejón Vecinal “Niña Engracia” entre Calle 8 y 9, Casa S/N Sector Capitolio, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de, OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS. (88,92 Mtrs2), edificada de la siguiente manera: una casa de habitación familiar, dos (2) Habitaciones, con puertas de madera cada una, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche con techo de platabanda, construida de paredes de bloque frisado, piso de cerámica, ventanas de vidrio con protectores de hierro, electricidad embutida, y techo de acerolit. Cuenta con todos los servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad Y con un área de construcción total de: OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS. (88,92 Mtrs2) Y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda con Elida Aguilar, con medida siete metros con ochenta centímetros de (7,80 mts) SUR: colinda con Callejón Vecinal “Niña Engracia”, con medida siete metros con ochenta centímetros de (7,80 mts), ESTE: colinda con Mireya Escalona, con medida de once metros con cuarenta centímetros (11,40 mst), y OESTE: colinda Carrera Freddy López con medida de once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts), Y con un valor estimado de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON CUARENTA BOLIVARES (Bs.296.040,00 bs). Equivalentes a SIETE MIL QUINIENTOS EUROS, (7.500,00 €) Para decidir este Tribunal observa:******** UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DORIS ZULAY MUJICA Y HEYDI CAROLINA ALVARADO VELAZQUE, Mayores de edad, titulares de Las cédulas Nos. V- 7.462.223 Y V- 17.640.484 respectivamente, ambas domiciliadas en la Parroquia Bolívar, de este municipio Moran, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MAIROBEL JOSEFINA LOPEZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal*****
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.-
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