Vista la solicitud presentada por el ciudadano: AMADO SENCION PEREZ ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.741.148, asistido por el abogado en ejercicio Junior Amado Pérez Piñero, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.305.433, y domiciliado en Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, donde manifiesta se le conceda JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SERGIO RAMON LINARES ALVARADO, MIGUEL ANGEL PARRA GIMENEZ, JOSE LUIS GUEDEZ CASTILLO Y WILMER JOSE GONZALEZ MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.956.811, V-16.955.277, V-18.811.593 y V-22.266.142 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el articulo 108 del Código Civil venezolano y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara el presente JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano: AMADO SENCION PEREZ ESCOBAR Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.741.148. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria La Secretaria

Abg. Yosglide Duin León. Abg. Rosbelcy Sandoval.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Doce (12) folios útiles.-