LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare,18 de Julio de 2024.
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:CARMEN ELENA AGUILAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº5.130.304,debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: José Rafael Luna Silva, titular de la cédula de identidad Nº 4.138.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.079, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanos: JUAN CARLOS TORRES AGUILAR Y EDGAR RAFAEL AGUILAR GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.236.703 y 13.604.659, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Propio que mide aproximadamente: CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS(163.06Mts2),signado con el Número Catastral 18-04-01, Sector: 03, Manzana: 01, Lote: 16,ubicado enEl Barrio “Maturín I” Carrera 7, entre Avenida Unda y Calle 7 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE:Solar y Casa de Alexis Rodríguez, con (7,15 Mts);SUR: Carrera 7 con (5,25 Mts) ESTE: Solar y Casa de Francisca Sotille con (27,40Mts) y OESTE: Solar y Casa de Elitzabeth Urriola con (21,40Mts).

Que las referidas bienhechurías consistenen: Una casa de familia de habitación familiar con las siguientes características: una (01) sala recibo, una (01) sala para comedor y cocina, dos (02) salas de baño, un (01) porche, tres (03) habitaciones, un (01) deposito techada de platabanda y acerolit. Paredes de bloque frisadas, puertas y ventanas con cristales, pisos de cemento pulido, con sus respectivas aéreas de servicio, de lavandería y planchado, con sus instalaciones de aguas blancas y aguas negras e instalaciones de energía eléctrica.


Que invirtió un costo total de la construcción la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00).



Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: CARMEN ELENA AGULIAR GUEVARA, inicialmente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías anteriormente determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publicodel Municipio Guanare, estado Portuguesa, inscrito bajo el N°2010.22, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°404.16.3.1.17 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 11 de marzo de dos mil diez (2010); para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del respectivo lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,


Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 11, folios útiles, conste.

Solicitud Nº 5.305-24.
Rafael C.-