LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 1.978-12
SOLICITANTE: ALIRIO JOSE YEPEZ COLMENARES y PAULA COROMOTO YUNCOZA GARAVITO, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titular de la cédula de identidad Nº 10.058.662 y Nº 10.154.400, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO MEJIAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°143.185, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARCIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos ALIRIO JOSE YEPEZ COLMENARES y PAULA COROMOTO YUNCOZA GARAVITO, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titular de la cédula de identidad Nº 10.058.662 y Nº 10.145.400, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio José Gregorio Mejias Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°143.185, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Separación de Cuerpos.
En fecha 24-09-2012, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud declarando la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil vigente, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folios 5 al 6
En fecha 08-11-2012, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debido a falta de impulso procesal de la parte actora. Folios 7 al 9.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el día 08-11-2012, fecha en la cual el alguacil del Tribunal consigna diligencia mediante la cual devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debido a falta de impulso procesal de la parte actora, y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DELA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Strio.
Exp. Nº 1.978.12
Michelle.-
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