LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.880-14

SOLICITANTES: CARMEN MARITZA CABEZA RODRIGUEZ Y JOSE LUIS DIAZ MARTINES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº 8.065.986 y 10.099.700, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOHANA MARÍA BRICEÑO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.475.644, inscrita en el Inpreabogado bajo e N° 134.075, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARCIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos CARMEN MARITZA CABEZA RODRIGUEZ Y JOSE LUIS DIAZ MARTINES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº 8.065.986 y 10.099.700, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de la abogada en ejercicio Johana María Briceño Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.075, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Separación de Cuerpos.

En fecha 27 de marzo de 2014, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud declarando la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil vigente, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folios 14.

En fecha 02 de abril de 2014, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 16 al 17.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha09-12-2013, el Alguacil de este Tribunal consignó acuse de recibo de boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Posteriormente, y vencido el lapso establecido en el artículo 189 del Código Civil, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes, para dar continuidad al proceso, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés alguno por el presente asunto, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Strio.
Exp. Nº 2.880-14
Yenimar-