LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 3.081-14

SOLICITANTES: PEDRO LUIS VARGAS LUCENA y SANDRA YEXSENIA SOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.067.956 y 17.004.698, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO JOSE LUQUE ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.619, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 160.469, de este domicilio.


MOTIVO: SEPARCIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos PEDRO LUIS VARGAS LUCENA y SANDRA YEXSENIA SOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.067.956 y 17.004.698, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSE LUQUE ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.619, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 160.469, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Separación de Cuerpos. Folios 01 al 05

En fecha 29 de Septiembre de 2014, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud declarando la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil vigente, asimismo se le insto a suministrar la fecha de la Separación de Cuerpos. Folios 06.

En fecha 13 de Octubre de 2015, comparece el ciudadano: PEDRO LUIS VARGAS LUCENA, plenamente identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Leonardo José Luque Aranguren, quien mediante diligencia consigno la información solicitada por este Tribunal. Folios 07.

En fecha 16 de Octubre de 2015, este Tribunal mediante auto, admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho, asimismo se le ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folios 08 y 12

En fecha 20 de Noviembre de 2017, comparece el ciudadano: PEDRO LUIS VARGAS LUCENA, plenamente identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Leonardo José Luque Aranguren, quien mediante diligencia señala el nuevo domicilio de la ciudadana: Sandra Yexsenia Soto Pérez. Folio 09

En fecha, 22 de Noviembre de 2017, este Tribunal mediante auto y vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano: Pedro Luis Vargas Lucena, mediante la cual solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y la Notificación de la ciudadana: Sandra Yexsenia Soto Pérez, asimismo se ordenó la notificación de la mencionada ciudadana, a los fines de informarle de la conversión. Folios 10 y 11.

En fecha 27 de Noviembre de 2017, comparece el Alguacil Suplente de este Tribunal y consigna diligencia de la Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público debidamente firmada. Folios 13 al 14.

En fecha 14 de Febrero de 2018, comparece el Alguacil titular de este Tribunal, quien mediante diligencia hace Devolución de la Boleta de Notificación a la ciudadana: Sandra Yexsenia Soto Pérez, por falta de impulso procesal. Folio 15 al 17

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que desde el día 14-02-2018, fecha en la cual la Alguacil de este Tribunal mediante diligencia devolvió la Boleta de Notificación dirigida a la parte accionada, debido a falta de impulso procesal. Posteriormente, no consta en autos ningún acto de procedimiento de parte del accionante, en consecuencia, no existiendo en actas judiciales interés por la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-

Strio.
Exp. Nº 3.081-14
ShellseyE.-