LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 3.202-15

SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE FERNANDEZ MONTILLA Y YACAIDIS CHOURIO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros 15.350.879 Y 17.616.942, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.444.428 inscrito en el Inpreabogado bajo los N°65.695, de este domicilio.


MOTIVO: SEPARCIÓN DE CUERPOS


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos LUIS ENRIQUE FERNANDEZ MONTILLA y YACAIDIS CHOURIO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.350.879 y 17.616.642, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Miguel Armando Hernandez Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.444.428, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°65.695 de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Separación de Cuerpos.

En fecha 16 de Enero de 2015, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud declarando la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil vigente, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folio 05 y 06.

En fecha 11 de Marzo de 2015, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna diligencia de la Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 07 al 08.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que desde el día 11-03-2015, fecha en la cual la Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debidamente practicada. Posteriormente, no consta en autos ningún acto de procedimiento de parte del accionante, en consecuencia, no existiendo en actas judiciales interés por la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-

Strio.
Exp. Nº 3.202-15
Jezabet.-