LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 3.488-15
SOLICITANTES: SONIA YISBELY TORRES MORILLO y JHOAN DAVID HERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros 23.580.423 y 17.601.209, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YALISKA JOSEFINA REINOSO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.647.161 inscrito en el Inpreabogado bajo los N°121.197 de este domicilio.
MOTIVO: SEPARCIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos SONIA YISBELY TORRES MORILLO y JHOAN DAVID HERNANDEZ CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 23.580.423 y 17.601.209, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio Yaliska Josefina Reinoso Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.647.161, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°121.197 de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Separación de Cuerpos.
En fecha 22 de Octubre de 2015, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud declarando la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil vigente, asimismo ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público. Folio 10.
En fecha 10 de Diciembre de 2015, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna acuse de recibo de la Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público. Folio 12.
En fecha 19 de enero de 2016, comparece la Abog. Yaliska Reinoso apoderada del Ciudadano Jhoan David Hernández para solicitar copias certificada de todo el expediente. Folio 14.
En fecha 22 de enero del 2016, el tribunal dicta auto y acuerda las copias certificadas solicitadas. Folio 15.
En fecha 06 de febrero de 2016, comparece la Ciudadana Sonia Yisbely Torres Morillo y solicita Decretar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio asimismo la Notificación del Ciudadano Jhoan David Hernández Castillo. Folio 16.
En fecha 07 de febrero del 2016, el tribunal dicta auto y acuerda la Notificación del Ciudadano Jhoan David Hernández. Folio 17.
En fecha 21 de febrero de 2017, comparece el Alguacil consigna acuse de recibo de la Boleta de Notificación del Ciudadano Jhoan David Hernández Castillo. Folio 19.
Posteriormente el Ciudadano comparece Jhoan David Hernández Castillo ante este tribunal el cual declara que se ejecute las medidas solicitadas. Folio 21.
En fecha 22 de febrero de 2017, el Tribunal dicta auto y solicita a los Ciudadanos que consignen si mantuvieron hijos y fomentaron bienes a liquidar durante el vinculo conyugal.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que desde el día 22-02-2017, fecha en la cual el tribunal dicta auto y solicita a los Ciudadanos que consignen si mantuvieron hijos y fomentaron bienes durante el vinculo conyugal. Posteriormente, no consta en autos ningún acto de procedimiento de parte de los accionantes, en consecuencia, no existiendo en actas judiciales interés por la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los dos (02) días del mes de julio del año (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana. Conste.-
Strio.
Exp. Nº3.488-15
Jezabet.-
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