LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 3.582-16
SOLICITANTES: JUAN DE LA CRUZ ALVARADO PADILLA y YOLIVE XIOMARA MORILLO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.498.056 y 15.308.590, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LEIDA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.040.353, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.137, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARCIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ ALVARADO PADILLA y YOLIVE XIOMARA MORILLO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.498.056 y 15.308.590, respectivamente, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio LEIDA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.040.353, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.137, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Separación de Cuerpos.
En fecha 01 de Marzo de 2016, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud declarando la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil vigente, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 26 de Abril de 2016, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que desde el día 26-04-2016, fecha en la cual la Alguacil de este Tribunal mediante diligencia informa la devolución de la boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia, Posteriormente, no consta en autos ningún acto de procedimiento por las partes involucradas, en consecuencia, no existiendo en actas judiciales interés por la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DELA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Strio.
Exp. Nº 3.582-16
Francesco.-
|