LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: N° 4.663-21
SOLICITANTE: ELIZABETH MARIA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº17.882.842, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL MARIA PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.532, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente proceso mediante escrito y que por sorteo de distribución correspondió a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH MARIA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº17.882.842, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL MARIA PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.532, de este domicilio. El motivo de la solicitud es Divorcio por desafecto.
En fecha 16-04-2021, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud, acordándose la citación del cónyuge, JUAN ARGENIS OROPEZA GOMEZ, plenamente identificada, al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación. Folios 07 al 08
En fecha 16-04-2021, comparece el Alguacil del Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación al ciudadano: JUAN ARGENIS OROPEZA GOMEZ. Folios 09 al 10
En fecha 22-11-2021, el tribunal mediante auto acuerda Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Folios 11
En fecha 03-07-2024, comparece el Alguacil del Tribunal, quien mediante diligencia mediante diligencia devuelve Boleta de Notificación librada al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público por falta de impulso procesal.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos, que desde el 22/11/2021, no consta en autos ningún acto de procedimiento de parte del accionante, no existiendo en actas judiciales interés por la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario Titular,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) Conste.-
Srio.
Exp. Nº 4.663-21
Francesco.-
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