LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 18 de Julio de 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN LOZANO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.740.911, domiciliada en la Urbanización Los malabares calle 6, casa Nº 48 del Municipio Guanare estado Portuguesa, asistida por la abogada Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con competencia en lo civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según Designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.888; mediante la cual solicita que se le declare a ella, y a los ciudadanos MARIA PAULA LOZANO DE ESPAÑA, VICENTE LOZANO LOZANO, JOSE GREGORIO LOZANO LOZANO, NANCY COROMOTO LOZANO LOZANO, MARIA ELBA LOZANO LOZANO y JOSE MARIA LOZANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.637.777, 10.059.576, 12.894.171, 13.740.909, 8.063.905 y 8.401.577, respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CIPRIANA LOZANO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.707.744.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para la declaración delos testigos que promovió la parte interesada.

La parte así mismo aporto los siguientes medios probatorios Copia fotostática certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 80, Folio 80, correspondiente a la ciudadana CIPRIANA LOZANO quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.707.744 expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, copias fotostáticas certificadas de las Actas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN LOZANO LOZANO, MARIA PAULA LOZANO DE ESPAÑA, VICENTE LOZANO LOZANO, JOSE GREGORIO LOZANO LOZANO, NANCY COROMOTO LOZANO LOZANO, MARIA ELBA LOZANO LOZANO y JOSE MARIA LOZANO, Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos CIPRIANA LOZANO, (causante) MARIA DEL CARMEN LOZANO LOZANO, MARIA PAULA LOZANO DE ESPAÑA, VICENTE LOZANO LOZANO, JOSE GREGORIO LOZANO LOZANO, NANCY COROMOTO LOZANO LOZANO, MARIA ELBA LOZANO LOZANO y JOSE MARIA LOZANO.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas: Juana Rumalda Manzano Castejon y Laura Flor Briceño Calderón venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.880.5890 y 10.721.071; respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante

En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN LOZANO LOZANO, MARIA PAULA LOZANO DE ESPAÑA, VICENTE LOZANO LOZANO, JOSE GREGORIO LOZANO LOZANO, NANCY COROMOTO LOZANO LOZANO, MARIA ELBA LOZANO LOZANO y JOSE MARIA LOZANO, plenamente identificados, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante CIPRIANA LOZANO, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando Jose Rojas Rivas.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.