LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 18 de Julio de 2024
Años, 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana por la ciudadana FRANCISCA LUGO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.585.522, de este domicilio, asistida por la abogada Carmen Brazon, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.122, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Evelin Emerita Arias y Lourdes del Carmen Pino Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.407.371 y 21.023632, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, según se evidencia en la cedula catastral emitida por la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del municipio Guanare estado Portuguesa, signada con el código catastral Nº 18-04-01-U01-061-002-062-000-000-000, ficha Nº 2400413 de fecha 29-05-2024. Ubicado en el Barrio los Guasimitos, calle principal, casa s/n, del municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un Área de Terreno de trescientos veintiuno con cincuenta y cinco centímetros (321,55m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal con (14,80 ml); SUR: Escuela Técnica Industrial con (14,80 ml); ESTE: S/C de Maria Piña con (21,80 ml); OESTE: S/C de Maria Briceño con (21,80 ml), con un área de construcción de ochenta metros con cero tres centímetros (80,03 m2).
Que las referidas bienhechurías y mejoras están constituidas por: Una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) cuartos, un (1) baño, paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, un (1) garaje, un (1) porche, un (1) lavadero y un (1) corredor.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana Francisca Lugo de Torres, plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza,
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste
Solicitud Nº 1.793-24.-
FJRR/bm/michelle.
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