Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 09 de Julio del año 2024, previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada en fecha 10 de Julio del año 2024, cuando el ciudadano: YONGKANG ZHEN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E- 84.567.473; número de Rif. E845674739 de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Comercio, Local N° 1, Sector Casco Central, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.866.409, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.499, con domicilio procesal en la calle 8 con avenida 02 y 03 local 04 Parroquia Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, CONTRA LOS CIUDADANOS: ALI ARPIDIO VILLANUEVA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 10.638.863, en la siguiente dirección: Calle 2 con Avenida 1, casa s/n, Barrio Colombia, La Misión, Estado Portuguesa, y la ciudadana: MARIA WUILERMA CASTRO DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 11.849.017, en su condición de cónyuge del demandado, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 01 al 20 frente y vuelto) contentivo de una venta, pura y simple correspondientes de un inmueble VIVIENDA, que me corresponden al ciudadano: YONGKANG ZHEN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E- 84.567.473; número de Rif. E845674739 de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Comercio, Local N° 1, Sector Casco Central, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, civilmente hábil, un inmueble consistente en Una (1) parcela de terreno propio distinguida con el No 41 y las construcciones en ellas edificadas, situadas en el Conjunto Residencial "Simón Rodríguez", ubicado en la ciudad de Villa Bruzual, en jurisdicción del Municipio Turén del Estado Portuguesa. La parcela de terreno tiene una superficie de: DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (204,82 M2) y se encuentra comprendida la parcela y sus bienhechurías dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea 9,50 Mts, con Calle 2 (Los Bucares); SUR: en línea 9,50 Mts, con parcela 46; ESTE: en línea 21,56 Mts, con parcela 40 y OESTE: en línea 21,56 Mts, con Parcela 42. A la mencionada parcela le corresponde un porcentaje de uno coma novecientos ochenta y dos por ciento (1,982%) De ocupación. Dicho bien me pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha: 13 de octubre de 2010, bajo el N° 19, folio 68, del Tomo: 6 del Protocolo de 2010.83, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 409.16.8.1.79 y correspondiente al libro del folio real del año 2010 y documento de liberación autenticado por ante la Notaría Pública Decima Octava de Caracas del Municipio Libertador, en fecha: 26 de mayo de 2022, bajo el N° 8, Tomo: 39, folios 32 hasta 35. El precio convenido de la presente venta es la cantidad de: DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 218.760,00), suma Que se puede evidenciar en el Cheque N° 29028610 Banco Mercantil, número de cuenta 0105-0155-50-8155003663 de fecha 02 de Julio del año 2024, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero al comprador los derechos de propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido, libre como esta de todo gravamen y obligándome al saneamiento conforme a la Ley. Y yo, MARIA WUILERMA CASTILLO DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-11.849.017, en mi condición de cónyuge del vendedor, declaro que lo autorizo para que realice la presente venta. Y yo, YONGKANG ZHEN, antes identificado, declaro; Que acepto la venta que se me hace, conforme a los términos expuestos. Así lo decimos y conforme firmamos en la ciudad de Villa Bruzual a los 02 días del mes de Julio del 2024.
En fecha 12 de Julio de 2024, se dictó auto de admisión mediante el cual se instó a los ciudadanos: ALI ARPIDIO VILLANUEVA CASTRO y MARIA WUILERMA CASTRO DE VILLANUEVA, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 10.638.863 y V- 11.849.017., identificados en autos, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos que conste la citación personal a los autos para que den contestación a la demanda u oponga cuestiones previas. (Folio 23 al 27).
En fecha 15 de Julio de 2024, comparecieron voluntariamente la parte demandada, ciudadanos: ALI ARPIDIO VILLANUEVA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 10.638.863, , y la ciudadana: MARIA WUILERMA CASTRO DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 11.849.017, en su condición de cónyuge, domiciliados en la Calle 2 con Avenida 1, casa s/n, Barrio Colombia, La Misión, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ARIANNA SARAHI TOVAR CANELON, titular de la cedula de Identidad N° V- 25.580.997, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.266, el cual mediante escrito que riela al (folio 28 frente), del presente expediente, manifiesta darse por citados de la demanda incoada en su contra e igualmente renuncian al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento objeto de litigio, en los siguientes términos:
“…Nos damos por citados y renunciamos en este acto al lapso de comparecencia y en este mismo acto Reconocemos en Contenido y Firma del documento que nos fuera interpuesto por el ciudadano YONGKANG ZHEN, antes identificado, contentivo de compra venta privada de fecha 02 de Julio de 2.024, mediante el cual le dimos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un inmueble…” (Negritas de este Tribunal.)
En fecha 15 de Julio de 2024, cursa diligencia del alguacil del Tribunal consignado Boleta de Citación de los demandados ALI ARPIDIO VILLANUEVA CASTRO y MARIA WUILERMA CASTRO DE VILLANUEVA, identificados en autos. (folios 29 al 32).
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Compra venta objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscritos por los ciudadanos: ALI ARPIDIO VILLANUEVA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 10.638.863, y la ciudadana: MARIA WUILERMA CASTRO DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 11.849.017, en su condición de cónyuge, domiciliados en la Calle 2 con Avenida 1, casa s/n, Barrio Colombia, La Misión, Estado Portuguesa, respectivamente, y el ciudadano: YONGKANG ZHEN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E- 84.567.473; número de Rif. E845674739, domiciliado en la Calle Comercio, Local N° 1, Sector Casco Central, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los. Dieciocho (18) días del mes de Julio del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la federación. -
LA JUEZA
ABG.LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG.FLOREIDIS SEGURA SALCEDO
En el mismo día de hoy: 18-07-2024, siendo la 1:30 p.m. se publicó la presente decisión. Conste
Scría. -
EXPEDIENTE N°1345/2024. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
LLJ/act.
|