Se inició el presente procedimiento recibido por distribución del tribunal segundo de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Páez y Araure del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa en fecha 17/10/2022, por motivo de DIVORCIO fundamentándose con lo establecido en el articulo 185, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre del año 2016, interpuesto por la ciudadana JENNY DEL ROSARIO CATARI VARELA, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.842.348, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio KELIA YELITZA DAM OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.415. Respectivamente se demando al ciudadano LUIS ROBERTO VASQUEZ PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.426.444.
En fecha 20 de octubre de 2022, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el expediente, así mismo, se libro boleta de citación a la parte demandada y se libro boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. (Folio 8 al 10).
En fecha 03 de Noviembre del 2022, el alguacil de este Tribunal, hace constar que se trasladó al domicilio procesal indicado a fin de practicar la respectiva boleta de citación dirigida al ciudadano LUIS ROBERTO VASQUEZ PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.426.444. Por consiguiente, hizo tres (3) llamados y no obtuvo respuesta alguna, motivo por el cual fue imposible la practica de la boleta de citación en esta oportunidad. (Folio 12).-
En fecha 07 de Noviembre del 2022, el alguacil de este Tribunal, hace constar que se trasladó nuevamente al domicilio procesal indicado a fin de practicar la respectiva boleta de citación dirigida al ciudadano LUIS ROBERTO VASQUEZ PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.426.444. Por consiguiente, hizo tres (3) llamados y no obtuvo respuesta alguna, motivo por el cual fue imposible la practica de la boleta de citación en esta oportunidad. (Folio 13).-
En fecha 08 de Noviembre del 2022, el alguacil de este Tribunal, devolvió boleta de citación sin firmar por el ciudadano LUIS ROBERTO VASQUEZ PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.426.444. (Folio 14).-
En fecha 22 de Noviembre del 2022, vista la diligencia presentada por la ciudadana JENNY ROSARIO CATARI VARELA, ya anteriormente identificada de fecha 17/11/2022. Este tribunal ordena la citación de la parte demandada mediante carteles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del código de procedimiento civil venezolano.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 22 de Noviembre del 2.022, se libro carteles para la publicación de la misma en diarios de amplia circulación nacional, todo de conformidad con el articulo 223 del código de procedimiento civil, según consta al folio 22 y 23 del presente expediente, y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del mismo, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, líbrese Boleta De Notificación a la parte actora en la presente causa. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los once (11) días del mes de Julio de 2024. Años: 214° y 165°.-
La Juez,
Abg. Gregoria Escalona Torres.-
La Secretaria accidental,
Abg. Génesis Blanco López.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 de la Mañana.
Conste.
Blanco/Secretaria.-
Causa Nº 2.642-2.022
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