Se inició el presente procedimiento recibido por distribución del tribunal segundo de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Páez y Araure del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa en fecha 18/04/2023, por motivo de DIVORCIO fundamentándose con lo establecido en el articulo 185, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre del año 2016, interpuesto por el ciudadano WILTMAN ABILIO COLMENAREZ GUEDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.708.666, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio MARIA DE LOS ANGELES JARA TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 282.547. Respectivamente se demando a la ciudadana ANGIE MABEL GARABOTE TORTOZA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.896.421.

En fecha 20 de abril de 2023, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el expediente, así mismo, se libro despacho de comisión de citación, se libro boleta a la parte demandada y se libro boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. (Folio 10 al 14).


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 20 de Abril del 2.023, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el expediente, así mismo, se libro despacho de comisión de citación, se libro boleta a la parte demandada y se libro boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del mismo, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia líbrese Boleta de Notificación a la parte actora en la presente causa. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los once (11) días del mes de Julio de 2024. Años: 214° y 165°.-

La Juez,

Abg. Gregoria Escalona Torres .-
La Secretaria accidental,

Abg. Génesis Blanco López.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 de la Mañana.
Conste.
Blanco/Secretaria.-
Causa Nº 2.711-2.023
GET/JJ