Se inició el presente procedimiento recibido por distribución del tribunal segundo de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Páez y Araure del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa en fecha 31/05/2.022, por motivo de REIVINDICACION DE INMUEBLE, interpuesto por la ciudadana JANNIA MILETZA MARTINEZ CURERO, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.368.061, actuando en su condicion de apoderada judicial del ciudadano ABELARDO JOSE MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 854.893, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.364. Respectivamente se demando a la ciudadana VERONICA MARIA RUIZ ARTIGAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.643.090.
En fecha 03 de Junio de 2022, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el expediente, así mismo, se libro boleta de citación a la parte demandada. (Folio 27 y 28).
En fecha 21 de Junio del 2.022, el alguacil de este Tribunal, hace constar que se trasladó al domicilio procesal indicado a fin de practicar la respectiva boleta de citación dirigida a la ciudadana VERONICA MARIA RUIZ ARTIGAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.643.090. Por consiguiente, hizo tres (3) llamados y no obtuvo respuesta alguna, motivo por el cual fue imposible la practica de la boleta de citación en esa oportunidad. (Folio 29).-
En fecha 22 de Junio del 2.022, el alguacil de este Tribunal, hace constar que se trasladó al domicilio procesal indicado a fin de practicar la respectiva boleta de citación dirigida a la ciudadana VERONICA MARIA RUIZ ARTIGAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.643.090. Por consiguiente, hizo tres (3) llamados y no obtuvo respuesta alguna, motivo por el cual fue imposible la practica de la boleta de citación en esa oportunidad. (Folio 30).-
En fecha 29 de Junio del 2.022, el alguacil de este Tribunal, hace constar que se trasladó al domicilio procesal indicado a fin de practicar la respectiva boleta de citación dirigida a la ciudadana VERONICA MARIA RUIZ ARTIGAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.643.090. Por consiguiente, hizo tres (3) llamados y no obtuvo respuesta alguna, motivo por el cual procedo a devolver boleta de citación. (Folio 31).-
En fecha 08 de julio del 2022, comparece la ciudadana JANNIA MILETZA MARTINEZ ACURERO, anteriormente identificada, debidamente asistida por el Abg. Carlos cedeño, inscrito en el inpreabogado N° V-56.364, donde solicita que se libre cartel del citación para ser publicado por la prensa.
En fecha 13 de Julio del 2022, este Tribunal acuerda lo solicitado, y ordena que se libre cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código De Procedimiento Civil, en consecuencia se libro Cartel de Citación a la parte demandada. (Folio 40 y 41).-
En fecha 09 de Agosto del 2022, comparece la ciudadana JANNIA MILETZA MARTINEZ ACURERO, anteriormente identificada, debidamente asistida por el Abg. Carlos cedeño, inscrito en el inpreabogado N° V-56.364, mediante el cual consigna publicaciones de los carteles, en la prensa y ultimas noticias.
En fecha 21 de Septiembre del 2022, la secretaria de este tribunal deja constancia que se traslado al domicilio procesal indicado y fijo cartel de citación, librado a la demandada de autos. (Folio 45).-
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que En fecha 21 de Septiembre del 2022, la secretaria de este tribunal deja constancia que se traslado al domicilio procesal indicado y fijo cartel de citación, librado a la demandada de autos del presente expediente (Folio 45), y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del mismo, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, líbrese Boleta De Notificación a la parte actora en la presente causa. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los quince (15) días del mes de Julio de 2024. Años: 214° y 165°.-
La Juez,
Abg. Gregoria Escalona Torres.-
La Secretaria accidental,
Abg. Génesis Blanco López.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 de la Mañana.
Conste.
Blanco/Secretaria.-
Causa Nº 2.604-2.022
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