Se inició el presente procedimiento por DIVORCIO (SENTENCIA 1070), que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesto por el ciudadano CLAUDIO DEONISTA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.562.363, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio CESAR GUSTAVO GONZALEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.349.


En fecha 19 de Julio del 2.022, este Tribunal admitió a sustanciación (Folio 8).



El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 19 de Julio del 2.022, se admitió la presente demanda, según consta al folio 8 del presente expediente, y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del mismo, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los nueve (9) días del mes de Julio de 2024. Años: 214° y 163°.-

La Juez,


Abg. Gregoria Escalona Torres La Secretaria Accidental,

Abg. Génesis Blanco

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 de la Mañana.
Conste.

Blanco/Secretaria.-






Causa Nº 2.619-2.022
GET/FJ