Mediante escrito de fecha veintiséis (26) de Junio del 2.024, la ciudadana MARIA LUDOVICA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-25.422.315, domiciliada en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JORGE CRUZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-9.569.500, inscrito en el Inpreabogado N° 66.612.-

Demando a la ciudadana ANGELICA MILAGROS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-27.054.552, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, en su condición de Apoderada del ciudadano ULICES ARMANDO MORENO MENDIOLA, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad N° V-17.795.351, según consta de poder autenticado ante la Notaria Segunda de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa de fecha 22 de Agosto del 2022, el cual quedo inscrito bajo el N° 3, Tomo 22, folios 8 hasta el 10, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un (1) inmueble, ubicado en la calle Páez de la comunidad de Payara Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa y ubicada en la manzana “R” de la Urbanización Prados del Sol, Etapa III, Sector A, situada en la Hacienda Santa Sofía, Municipio Araure del Estado Portuguesa, que mide Aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: En 9,00 Mtrs con la parcela R-21, SUR: En 9,00 Mtrs con la calle 6, ESTE: En 20,00 Mtrs con la parcela R-07 y Oeste: En 20,00 Mtrs con la parcela R-05. La vivienda se encuentra constituida en una casa con las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños y puesto para dos (2) vehículos, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0,0007246, tal como consta en el documento de parcelamiento; con área aproximada de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00 Mtrs. 2), Inmueble le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de onoto del estado Portuguesa, en fecha 18 de febrero del año 2016, inscrito bajo el N° 2016.61, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.14130 y correspondiente al libro de folio real del año 2016 . Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), equivalente a MIL CIENTO ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.111 U.T).

En fecha primero (1) de Julio de 2024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la Demandada ciudadana ANGELICA MILAGROS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-27.054.552, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, en su condición de Apoderada del ciudadano ULICES ARMANDO MORENO MENDIOLA, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad N° V-17.795.351, según consta de poder autenticado ante la Notaria Segunda de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa de fecha 22 de Agosto del 2022, el cual quedo inscrito bajo el N° 3, Tomo 22, folios 8 hasta el 10, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folio 26).-

En fecha 12 de Julio de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por la ciudadana ANGELICA MILAGROS LARA, ya identificada (folios 27).

En fecha doce (12) de Julio del 2.024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANGELICA MILAGROS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.054.552, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO PIÑA CAMACARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.981, mediante el cual renuncia a los lapsos procesales y expone:


”…Yo, ANGELICA MILAGROS LARA, me doy por citada para todos los actos del proceso y renuncio al lapso de emplazamiento, en la demanda planteada por la nombrada ciudadana MARIA LUDOVICA FERNANDEZ. Reconozco como cierta la venta que en fecha quince (15) días del mes de marzo del año 2024, que efectué, en nombre y representación del ciudadano: ULICES ARMANDO MORENO MENDIOLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.795.351, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 22 de agosto de 2022, bajo el N° 3, tomo 22, folios 8 hasta el 10, domiciliado en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa; un inmueble construido por una parcela de terreno y la casa construida sobre ella, distinguida con las siglas R-06 y el código catastral N° 18-02-01-U01-024-117-021-000-000-000, ubicada en la manzana “R”, que forma parte de la Urbanización Prados del Sol, etapa III, sector A, situada en la Hacienda Santa Sofía, en la avenida Circunvalación Sur de la ciudad de Araure, en jurisdicción de municipio Araure del Estado Portuguesa, Parcela de terreno que tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADADOS (180,00 m2) y se encuentra comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: en 9,00 metros con la parcela R-21; SUR: en 9,00 metros con la calle 6; ESTE: en 20,00 metros con la parcela R-07, y OESTE: en 20,00 metros con la parcela R-05. La vivienda unifamiliar construida sobre la deslindada parcela tiene un área de construcción aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00 m2) y consta de las siguientes áreas y dependencias: sala, comedor cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños y puesto para dos (2) vehículos. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0,0007246, tal como consta en el documento de parclamiento. Y me pertenece a mi representado según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el día 18 de febrero del año 2016, inscrito bajo el N° 2016.64, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.14130, y corresponde al libro de folio real del año 2016. El precio de la presente cesión es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Con el otorgamiento del presente documento transmito al comprador la propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido, libre de todo gravamen e impuestos Nacionales; se estimó la presente venta por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) e igualmente, reconozco como de puño y letra la firma que aparece al pié del documento privado por mi persona…”



El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por Tribunal la ciudadana ANGELICA MILAGROS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.054.552, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO PIÑA CAMACARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.981, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante ciudadana: MARIA LUDOVICA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-25.422.315, domiciliada en la ciudad de Araure, y en consecuencia haga valer los efectos legales sobre un (1) inmueble, ubicado en la calle Páez de la comunidad de Payara Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa y ubicada en la manzana “R” de la Urbanización Prados del Sol, Etapa III, Sector A, situada en la Hacienda Santa Sofía, Municipio Araure del Estado Portuguesa, que mide Aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: En 9,00 Mtrs con la parcela R-21, SUR: En 9,00 Mtrs con la calle 6, ESTE: En 20,00 Mtrs con la parcela R-07 y Oeste: En 20,00 Mtrs con la parcela R-05. La vivienda se encuentra constituida en una casa con las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños y puesto para dos (2) vehículos, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0,0007246, tal como consta en el documento de parcelamiento; con área aproximada de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00 Mtrs. 2), Inmueble le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de onoto del estado Portuguesa, en fecha 18 de febrero del año 2016, inscrito bajo el N° 2016.61, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.14130 y correspondiente al libro de folio real del año 2016.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria Accidental,

Abg. Génesis Blanco.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste.
Blanco/Sec.

Causa N° 2948-2024
GET/FJ