En fecha 23 de Mayo del 2024, se recibió por distribución del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una demanda presentada por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN MUJICA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.202.252, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada AURA ESTELA RANGEL ROMANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.139.966, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 137.637, alegando el siguiente error material: La nota marginal asentada en el acta de matrimonio N° 184 inserta en el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se colocó el nombre del cónyuge como: JOSÉ VENANCIO MUJICA TORREALBA, siendo lo correcto: VENANCIO MUJICA TORREALBA, y se omitió los números de cedulas de los cónyuges, siendo lo correcto: VENANCIO MUJICA TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 363.978 y ANTONIA FLORENCIA SEQUERA DE MUJICA, titular de la cedula de identidad N° 365.473.
En fecha 23 de Mayo de 2024, fue admitida la demanda, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y publicar el cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio, y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 17 de Junio de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 17 de Junio de 2024 compareció ante este Tribunal ESPERANZA DEL CARMEN MUJICA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.202.252, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada AURA ESTELA RAGEL ROMANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.139.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 137.637, consignando la publicación del cartel ordenado.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:

1. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN MUJICA SEQUERA, parte actora, y de los padres (hoy de cujus), VENANCIO MUJICA TORREALBA y ANTONIA FLORENCIA SEQUERA DE MUJICA, marcadas letra A, B, y C.
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio bajo el número 184, de fecha 19 de Octubre de 1966, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, marcada con la letra D.
3. Copias certificadas de las Actas de Defunción de VENANCIO MUJICA TORREALBA y ANTONIA FLORENCIA SEQUERA DE MUJICA, para los efectos videndi y consigno copia simple para su certificación, marcadas con las letras E y F.
4. datos filiatorios de VENANCIO MUJICA TORREALBA en su original, expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores Servicio Nacional de Identificación y Extranjería, de fecha 13 de octubre d 1983, para efectos videndi y consigno copia simple para su certificación, marcada con la letra G.
5. Rif sucesorales de los De Cujus VENANCIO MUJICA TORREALBA y ANTONIA FLORENCIA SEQUERA DE MUJICA, en original para efectos videndi y consigno copia simple para su certificación, marcados con la letra H/I.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio, intentada por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN MUJICA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.202.252, de este domicilio, SEGUNDO: Se ordena al Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa a estampar la correspondiente nota marginal a los fines de la rectificación del Acta de Matrimonio inserta en fecha 19 de Octubre de 1966 bajo el N° 184, en el Libro de Matrimonio llevado por ese Registro, donde se donde se colocó el nombre del cónyuge como: JOSÉ VENANCIO MUJICA TORREALBA, siendo lo correcto: VENANCIO MUJICA TORREALBA, y se omitió los números de cedulas de los cónyuges, siendo lo correcto: VENANCIO MUJICA TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 363.978 y ANTONIA FLORENCIA SEQUERA DE MUJICA, titular de la cedula de identidad N° 365.473.

Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas De Registro civil correspondiente.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Tres (3) días del mes de Julio del año Dos Mil veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA Juez;

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria Accidental,

Abg. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

Conste.-

BLANCO/ Secretaria Acc.